Siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
Ponderación del derecho a la información.
El TS confirma una multa a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la Ley de Protección Datos, al entender que, en este caso, la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos.
La AN declara contrario al derecho a la intimidad y al honor exigir al trabajador que aporte la declaración de la renta o el informe de la AEAT para comprobar el cumplimiento de las normas del código de conducta de la empresa. Tal exigencia de documentos prescindiendo del consentimiento expreso del trabajador es una medida inadecuada y desproporcionada para la finalidad que se persigue.
La AN declara que la aplicación de un estricto protocolo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos de clientes no justifica la prohibición de difusión de comunicaciones sindicales en formato papel aunque sí la prohibición de uso de teléfonos móviles, siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los representantes de los trabajadores puedan comunicarse en situación de necesidad.
Esta norma, publicada en el BOE de 6 de diciembre, adapta nuestro ordenamiento jurídico al Reglamento Europeo General de Protección de Datos (RGPD), complementando y clarificando algunos temas de gran relevancia.
Álvaro Écija Bernal @Alvaro_ecija, Socio Director de Ecix Group, charla con Román Ramírez, Hacker, cofundador y organizador de RootedCON, uno de los congresos de seguridad técnica más importantes de Europa. ¡No te pierdas la próxima conversación sobre seguridad jurídica de la Ciberseguridad! #ConversacionesLED
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