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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de julio de 2024

Envío de correos electrónicos no solicitados: Prácticas de Spam y violaciones de la LSSI

Es necesario el consentimiento claro para ser objetivo del marketing digital.

El inicio del procedimiento sancionador se debió a varias quejas de un usuario que recibió múltiples correos electrónicos de una empresa de marketing, sin su consentimiento previo. Esta práctica, conocida comúnmente como «spam», está prohibida bajo la legislación española, específicamente bajo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La empresa justificó sus acciones argumentando que las direcciones de correo electrónico se obtuvieron mediante una herramienta que identifica a usuarios interesados en subvenciones para digitalización, como el Kit Digital. La compañía alegaba que estas comunicaciones estaban dirigidas exclusivamente a empresas que potencialmente requerirían sus servicios, basando su acción en el interés legítimo y previo de los usuarios. Sin embargo, la falta de consentimiento explícito y la ausencia de una relación contractual previa con los destinatarios hizo que sus acciones fueran consideradas contrarias a la LSSI.

La AEPD reflexiona sobre estos hechos destacando la importancia del cumplimiento de las normativas de protección de datos y consentimiento explícito en el marketing digital. Enfatiza que el respeto por la privacidad y los derechos digitales de los individuos es fundamental para mantener la confianza en el entorno digital y promueve prácticas de marketing responsables que respeten tanto la legislación vigente como los derechos de los consumidores.

Considera la AEPD que la empresa infringió el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios electrónicos equivalentes sin haber sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios. La infracción se centró en la falta de consentimiento previo y explícito de los destinatarios para recibir dichas comunicaciones.

Como sanción, la AEPD propuso una multa de 1.000 euros. Sin embargo, la empresa optó por un pago voluntario anticipado, beneficiándose de una reducción del 20% en la multa, lo que finalmente estableció la sanción en 800 euros. Esta reducción se ofrece como parte de un incentivo por el reconocimiento temprano de la responsabilidad y la cooperación con el procedimiento sancionador.

Resolución AEPD PS-00194-2024

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Envío de correos electrónicos no solicitados: Prácticas de Spam y violaciones de la LSSI

Es necesario el consentimiento claro para ser objetivo del marketing digital.

18/07/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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