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  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de agosto de 2022

Qué supone el derecho acceso y limitación del tratamiento

No da derecho al acceso a documentos, pudiéndose sólo solicitar sus propios datos personales.

Al tener conocimiento de que sus datos habían sido inscritos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda, remitió un escrito al banco solicitando “(…) toda la documentación necesaria en la que se me informe a qué es debida tal reclamación y cómo se ha generado dicho importe, principal, intereses aplicados, comisiones, etc., para poder contrastar que se ajustan al contrato original firmado, el cual también solicito copia. (…)”, así como la baja cautelar de sus datos en dichos ficheros, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.

La entidad respondió que, en lo que se refiere la documentación y cuestiones relacionadas con los contratos, procedía a dar traslado a su Oficina del Banco para que pueda la interesada pudiera personarse en la misma, obtener la documentación y la información que precisase y, así, se daba una respuesta concreta al acceso y a la supresión solicitados.

De esta manera, además de satisfacer los derechos que se ejercitaban, de un lado, se pretendía poner a disposición de la interesada los contratos de préstamo cuyas pólizas había suscrito en su momento como titular de las mismas y, de otro, que pudiera en su propia Oficina del Banco resolver las cuestiones y dudas que tales contratos le pudieran plantear.

La AEPD declara que los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 RGPD y 13 a 18 LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad.

El artículo 18 del RGPD, que regula el derecho a la limitación del tratamiento de los datos personales, establece que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos en determinados supuestos.

La AEPD, analizada la situación actual, entiende que la parte reclamante ejercitó los derechos de acceso y limitación, y que, dentro del plazo legalmente establecido, la entidad reclamada le remitió la información solicitada y la denegación del derecho de limitación al existir una deuda pendiente.

El derecho a la limitación del tratamiento habilita a la parte reclamante a que se limite el tratamiento de los datos cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; cuando el tratamiento sea ilícito y se oponga a la supresión de los datos personales.

Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero sean necesarios para la formulación del ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los de la parte reclamante.

En el presente caso, el responsable ha manifestado que el reclamante “(…) tiene una deuda pendiente, notificada y exigible”.

Respecto a la veracidad de la deuda, así como otras cuestiones de carácter financiero derivadas de la relación contractual, hay que señalar que no entra dentro del ámbito competencial de la AEPD dirimir el conflicto que subyace entre las partes, ni entrar en valoraciones relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales.

La determinación de la legitimidad basada en una interpretación de un contrato suscrito entre las partes deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.

Además, la pretensión de la parte reclamante es obtener copias de documentos que, conforme a la normativa en materia de protección de datos, sólo puede solicitar sus propios datos personales, o de aquellas personas cuya representación ostente.

El derecho de acceso es el derecho que tienen los interesados en conocer que datos están siendo tratados por el responsable del tratamiento, los datos objetos del tratamiento, la finalidad de este, el origen de los datos y si se han o van a comunicar a terceros.

Con carácter general, la copia o acceso a documentos o información concreta no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos, con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, careciendo esta Agencia de competencias para su análisis.

Por lo tanto, dado que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, se desestima la reclamación por considerar que el derecho de acceso se llevó a cabo en la forma debida.

Resolución AEPD de 17 de agosto de 2022, PD-00022-2022

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Qué supone el derecho acceso y limitación del tratamiento

No da derecho al acceso a documentos, pudiéndose sólo solicitar sus propios datos personales.

07/08/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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