LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de junio de 2022

Solicitud de dato innecesario para emitir factura

Solo deben de recogerse los datos que sean adecuados, pertinentes, y limitados, sin que sea necesario un número de teléfono.

La parte reclamante manifiesta que tras consumir en un restaurante propiedad de la parte reclamada, solicitó la emisión de una factura a su nombre, solicitándole el encargado el dato de su número de teléfono que, al ser una información no necesaria para la emisión de la factura, se negó a aportarlo, supeditando la parte reclamada su emisión, al hecho de facilitar el dato de su número de teléfono.

Aporta copia de la factura simplificada emitida y la hoja de reclamaciones donde la parte reclamada manifiesta que pide dicho dato para emitir la factura, al ser un requerimiento de su sistema informático para crear el usuario en su base de datos.

Alega en su defensa la entidad reclamada que no tiene establecido ningún protocolo, procedimiento o instrucción que implique la solicitud del número de teléfono móvil para la emisión de la factura simplificada.

Los encargados de realizar la gestión de emisión de factura simplificada no solicitan el teléfono, ya que en la casilla del CRM consignan un número genérico que está habilitado para ello. El camarero que atendió a la clienta reclamante no supo recordar este número, cuya inserción es obligada para que el programa informático emita la factura, y por ello cometió el error de solicitarle el dato que el programa le reclamaba para poder terminar y entregarle la factura reclamada.

La AEPD señala que, de conformidad con el principio de minimización de datos habrán de recogerse los datos que sean adecuados, pertinentes, y limitados, es decir, no excesivos en relación con la finalidad concreta y legítima para la que se hayan obtenido y recabado.

Por otra parte, la pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos.

Y en el presente caso, que el hecho de pedir el dato del número de teléfono de la parte reclamante resulta excesivo al fin para el que estaba destinado, no teniendo base legitimadora para ello.

Por tanto, entiende la Agencia que los hechos son constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, del art. 5.1.c) RGPD, donde dispone que los datos personales tratados por el responsable serán: “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.

Resolución AEPD, de 31 de mayo de 2022, PS-00632-2021

  • Protección de datos

Solicitud de dato innecesario para emitir factura

Solo deben de recogerse los datos que sean adecuados, pertinentes, y limitados, sin que sea necesario un número de teléfono.

16/06/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios