La reclamante expone que se puso en contacto con la inmobiliaria para alquilar una vivienda. Señala que le solicitaron determinada documentación para llevar a cabo el alquiler. Tras remitirles la información, recibió una llamada de la entidad manifestándole que la arrendadora había descartado su candidatura al arrendamiento y expone que no se le facilitó documento de consentimiento ni información sobre el tratamiento de sus datos. Señala también que les ha solicitado información de contacto de su DPD, sin haber obtenido respuesta.
Reclamada por la AEPD, la inmobiliaria contestó afirmando que la información y documentación de los posibles arrendatarios, es recibida y utilizada exclusivamente por el administrador, para poder establecer las circunstancias de cada candidato, valorarlas y en función de las condiciones de cada finca a arrendar, según las indicaciones establecidas por cada arrendador, determinar el candidato que se considera que reúne las condiciones más adecuadas para formalizar el arrendamiento.
La entidad reclamada considera que el único error, posiblemente causado por la demora o retraso a la cita, las prisas, y la insistencia, producidas en el transcurso de la visita a la vivienda, el día 15 de septiembre, fue entregar a la reclamante, atendiendo a su petición, el documento de información y solicitud de documentación, sin exigirle en aquel mismo acto, que firmase y entregase el consentimiento, confiando en que lo remitiría posteriormente como dijo, sin que lo haya hecho.
Se aporta acreditación de la solicitud de consentimiento previo al tratamiento de datos personales de otros clientes y el certificado de la auditoria de cumplimiento de protección de datos de la inmobiliaria, realizada por una empresa consultora.
Señala la APD que en este supuesto, ha constatado que la parte reclamada ha requerido a la reclamante que facilitase sus datos personales, sin indicar ninguno de los aspectos exigidos en el artículo 13 del RGPD, según el cual, el reclamado ha de informar al titular de los datos personales que toma sobre los aspectos indicados en dicho precepto como la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento, los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
Por lo tanto, al no cumplir el reclamado con la información exigida en el citado art. 13 RGPD, ha incurrido en una infracción del RGPD, que se fija en la cuantía de 3.000 € de conformidad con el art. 58.2 RGPD, que se reduce por pago voluntario a 1.800 euros.
Resolución AEPD de 7 de julio PS-00029-2022
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