En enero de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una resolución sancionadora por infracción del art. 5.1 b) RGPD al publicar en YouTube un vídeo de una videoconferencia judicial y documentos relacionados sin el consentimiento de los involucrados.
El vídeo y los documentos expuestos contenían datos personales sensibles, una acción que la AEPD clasificó como una infracción muy grave. A.A.A. fue inicialmente multado con 10.000 euros y se le ordenó retirar el contenido publicado.
El caso comenzó con una reclamación presentada el 31 de marzo de 2022 por D. B.B.B., quien argumentó que A.A.A. había vulnerado su derecho a la privacidad al publicar en línea contenido de una audiencia judicial en la que ambos estuvieron presentes. Además de publicar el vídeo, A.A.A. también divulgó documentos judiciales que agravaban la situación al contener información personal adicional.
En respuesta a la sanción inicial de la AEPD, A.A.A. presentó un recurso de reposición, argumentando varios puntos clave. Primero, cuestionó la base de la acción de la AEPD, alegando que existía un conflicto entre las directrices publicadas por la agencia en su sitio web y las acciones tomadas en su caso. Segundo, afirmó que no se le había dado el trato equitativo en comparación con otros casos similares, lo que podría interpretarse como una aplicación arbitraria de la ley.
A través del recurso, A.A.A. buscaba la nulidad de la resolución, alegando contradicciones en la actuación de la AEPD y solicitando una revisión de la multa impuesta. Argumentó que la cuantía de la multa era desproporcionada y que nunca había causado un perjuicio personal real que justificara una sanción tan severa. Además, citó las Directrices 4/2022 sobre el cálculo de las multas administrativas bajo el RGPD, que buscan una aplicación más coherente de las sanciones.
En su defensa, A.A.A. también resaltó la importancia de la libertad de expresión y del derecho a informar, sugiriendo que su acción de publicar el vídeo estaba protegida por estos derechos fundamentales. Este punto plantea un debate legal significativo sobre el equilibrio entre la protección de datos personales y la libertad de expresión.
Finalmente, en marzo de 2024, la AEPD revisó la resolución inicial y decidió reducir la multa a 5.000 euros, aunque mantuvo la orden de retirar el contenido publicado. Este ajuste se basó en la evaluación de las alegaciones presentadas por A.A.A., así como en una consideración más detallada de las Directrices sobre multas y los principios de proporcionalidad y necesidad en la aplicación de sanciones administrativas.
El caso destaca la complejidad de aplicar el RGPD en contextos donde los derechos a la privacidad y la libertad de expresión pueden entrar en conflicto. También subraya la necesidad de una interpretación cuidadosa y equilibrada de las leyes de protección de datos para garantizar que las sanciones sean justas y efectivas, sin inhibir derechos fundamentales.
Este análisis no solo es relevante para los profesionales del derecho y las entidades reguladoras, sino también para cualquier persona que interactúe con datos personales en el ámbito digital.
La AEPD recuerda que hay que garantizar que la protección de la privacidad no se vea comprometida innecesariamente, al tiempo que se respetan las libertades fundamentales como la expresión y la información, siempre dentro de un marco legal claro y justificado.
Resolución recurso reposición PS-0365-022
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