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  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de abril de 2023

Notificación a familiar de embargo de nómina por whatsapp

El tratamiento de los datos no se justifica en ninguna de las bases de legitimación del art. 6.1 RGPD.

El reclamante alega que fue empleado de la entidad reclamada y que, tras su separación, recibió un aviso de embargo de su salario en la oficina de la empresa. Esta información fue compartida, a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, con un pariente del demandante, por parte de alguien de la compañía requerida, y se envió una imagen de dicha notificación. Ante ello impone reclamación ante la AEPD.

La empresa reclamada manifiesta que toda la documentación sensible se encuentra bajo llave y solo accede el personal autorizado para ello. La parte reclamada manifiesta que se ha revisado todo lo relativo a protección de datos de la empresa incluyendo instrucción específica a la persona que envió el mensaje.

Afirma además que se va a impartir formación de protección de datos a todos los empleados que acceden a datos personales haciendo una revisión a los seis meses y se van a implantar medidas que no permitan que puedan suceder hechos semejantes.

La Agencia señala que, en el presente caso, la parte reclamante denuncia a la empresa por difundir la notificación de embargo de la nómina a terceros sin su consentimiento mediante la aplicación de mensajería móvil WhatsApp.

No obstante, debe considerarse que la empresa reconoce que entre las funciones se encuentra la gestión de personas, pese a ello no se puede considerar como responsable del tratamiento objeto de la infracción reclamada a esa persona, sino a la empresa donde desempeña sus funciones, con independencia de que dicha trabajadora sea o no autónoma.

Y, conforme a los datos de los que se dispone, considera la AEPD que existe un tratamiento ilícito de datos personales, lo cual supone la infracción del art. 6 RGPD por la entidad reclamada, ya que los datos personales han sido tratados sin haberse acreditado ningún tipo de legitimación, sin que la reclamada pueda acreditar que el tratamiento de los datos de la reclamante se justifique en alguna de las bases de legitimación del art. 6.1 RGPD, al no constar el consentimiento de la reclamante para el tratamiento de sus datos.

Resolución AEPD de 22 de febrero de 2022 PS 00469/2022

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Notificación a familiar de embargo de nómina por whatsapp

El tratamiento de los datos no se justifica en ninguna de las bases de legitimación del art. 6.1 RGPD.

19/04/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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