La AEPD, de conformidad con las pruebas de las que se dispone en el presente procedimiento sancionador, considera que la parte reclamada dispone de una cámara de videovigilancia en el interior de su vehículo orientada hacia zona comunitaria afectando a datos de terceros en zonas comunes sin la debida autorización.
Las pruebas iniciales aportadas permiten inducir que existe un dispositivo de grabación en zona comunitaria, no ajustándose a priori a la legalidad vigente, sin que se haya acreditado que las mismas cumplan la legalidad vigente.
Señala la Agencia que la instalación de aparatos de video-vigilancia en zonas comunes requiere de la debida autorización de la Junta de propietarios, debiendo plasmarse tal aspecto en el punto del Orden del día correspondiente, salvo en circunstancias excepcionales que deberían en su caso ser expuestas ante esta Agencia para su debida ponderación.
En el presente caso, se tiene en cuenta a la hora de motivar la conducta descrita que el denunciado ha sido ampliamente advertido por este organismo, mostrando una actitud reacia a la corrección de las irregularidades del sistema de video-vigilancia, así como contar con precedente previo, por lo que la conducta se considera como negligencia muy grave, motivos que justifican la imposición de una sanción cifrada en la cuantía de 4000€ por la infracción del art. 5.1 c), sanción inicial situada en la escala inferior para este tipo de infracciones.
Tras revisar las pruebas disponibles en este procedimiento sancionador, la AEPD concluye que la parte demandada posee una cámara de vigilancia instalada en el interior de su vehículo, orientada hacia una zona común, lo que afecta a datos de terceros sin la autorización adecuada.
Según las pruebas iniciales presentadas, se presume que hay un dispositivo de grabación en una zona común, lo que no parece cumplir con la ley vigente. Además, no se ha demostrado que dichas pruebas cumplan con la legalidad vigente. Es importante destacar que la instalación de cámaras de vigilancia en zonas comunes requiere una autorización previa por parte de la junta de propietarios. Este asunto debe ser incluido en el orden del día de la reunión, a menos que existan circunstancias excepcionales que deben ser expuestas a la AEPD para su consideración correspondiente.
En esta situación particular, se ha tomado en consideración al momento de motivar la conducta relatada que el acusado ha sido ampliamente notificado por este organismo, evidenciando una actitud resistente a la corrección de las irregularidades del sistema de video-vigilancia, además de tener antecedentes previos, lo que convierte la conducta en una negligencia muy grave.
Dichas razones justifican la imposición de una multa de 4000€ por la infracción del art. 5.1 c). Esta sanción inicial se ubica en la escala más baja para este tipo de infracciones.
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