La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Comité Principal del Personal Docente del Ministerio de Educación y Cultura del Estado Federado de Hesse, Alemania y el Ministro de Educación y Cultura del Estado Federado de Hesse, Alemania, en relación con la legalidad de un sistema de difusión en directo de clases por videoconferencia establecido en las escuelas del estado federado de Hesse (Alemania) sin que estuviera previsto recabar el consentimiento previo de los docentes.
El tratamiento de datos personales de los docentes en el marco de la difusión en directo por videoconferencia de las clases de enseñanza pública queda comprendido en el ámbito de aplicación del RGPD y las normas más específicas no pueden limitarse a reiterar las disposiciones del Reglamento.
El TJUE dictamina que, a falta de normas más específicas que respeten las condiciones y límites establecidos en el art. 88 RGPD, el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral, tanto en el sector privado como en el público, se rige directamente por las disposiciones del Reglamento.
Por consiguiente, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente llegara a la conclusión de que las disposiciones nacionales relativas al tratamiento de datos personales en el ámbito laboral no respetan las condiciones y los límites establecidos por el artículo 88, apartados 1 y 2, del RGPD, deberá comprobar además si dichas disposiciones constituyen una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, en relación con su considerando 45, que cumple las exigencias establecidas en el mismo Reglamento. Si es así, no deberá excluirse la aplicación de las disposiciones nacionales.
Por tanto, la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.
STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (PRIMERA) DE 30 MARZO DE 2023. EDJ 2023/532102
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