Se presenta reclamación por utilizar la imagen de su hijo, un menor de 13 años, para la creación de un perfil falso en Instagram.
La AEPD ha constatado que el perfil denunciado utilizaba como perfil la fotografía del menor de edad objeto de esta reclamación, fue creado en febrero de 2022 y estuvo disponible como mínimo hasta el 22 de abril de 2022. Tanto la creación del perfil como el posterior inicio de sesión se realizaron desde direcciones IP asignadas por el operador al padre del menor que creó el perfil falso.
En sus alegaciones el padre del menor que utilizó la foto de otro menor como perfil de Instagram, reconoce los hechos, y se limita a manifestar que la infracción solamente duró unas horas.
Señala la Agencia que, en relación con el uso del contenido fotográfico, hay que mencionar la STS 363/2017, de 15 de febrero, en la que se indica que, en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes de un perfil público en una red social en Internet.
La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que estos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de esa cuenta en un medio de comunicación.
Además, conforme al art. 1903 CC, “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda…”, por lo que la parte denunciada resulta responsable de la actuación de su hijo menor que se encontraba sometido a la patria potestad de sus progenitores en la fecha de los hechos, pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores, que incluye la vigilancia en el uso que se da a los elementos tecnológicos y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deber.
Y en este caso tampoco consta que la parte denunciada, padre del menor que colgó la fotografía de otro menor, haya cumplido con su deber de diligencia por lo que resulta patente su responsabilidad.
Constatado que el hijo menor de la parte denunciada ha utilizado la fotografía de un tercero para crear un perfil falso en Instagram, sin contar con su consentimiento, se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación, pues no se ha acreditado por la parte denunciada lo contrario, por lo que se ha producido una infracción del art. 6 RGPD.
Dada la existencia de factores agravantes, como el uso de la imagen, que se utiliza en un perfil con imágenes de contenido sexual, el tipo de datos tratados, ya que afectan a un menor y la intencionalidad en la actuación, se fija el importe de la multa en 10.000 €.
Resolución AEPD 20 noviembre 2023 PS-00584-2022
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