La parte reclamante tras solicitar a la entidad reclamada que no volviesen a enviar correos electrónicos publicitarios, dos meses después volvió a recibir otro correo electrónico publicitario de la misma entidad.
Alega la reclamada que no procede un ejercicio de derechos sobre los datos personales, puesto que en ningún momento se trataron datos sobre una persona física identificada o identificable. Entiende que todos los datos asociados a una cuenta de correo genérica, donde se enviaron las comunicaciones, son datos de una entidad jurídica.
La AEPD indica que en este caso se debe tener en cuenta la regulación en materia de comunicaciones comerciales electrónicas recogida en la LSSI, donde el envío de correos electrónicos publicitarios sin legitimación para ello es sancionable tanto si el destinatario es una persona física cuanto si es una persona jurídica.
El art. 21 de la LSSI, dispone lo siguiente:
“1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”
Por tanto, entiende la Agencia que los hechos expuestos podrían suponer la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la parte reclamada, al enviar correos electrónicos publicitarios sin el consentimiento previo del destinatario, no siendo relevante a estos efectos que se trate de una persona jurídica y no física.
RESOLUCIÓN 15 DICIEMBRE 2021 PS-00559-2021
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