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Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de enero de 2019

Derecho de libertad sindical y protección de datos

La AN declara que la aplicación de un estricto protocolo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos de clientes no justifica la prohibición de difusión de comunicaciones sindicales en formato papel aunque sí la prohibición de uso de teléfonos móviles, siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los representantes de los trabajadores puedan comunicarse en situación de necesidad.

El objeto del pleito queda reducido
que se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir
comunicados e información sindical en la plataforma en formato papel; y a que se
permita a los representantes de los trabajadores el uso de teléfonos móviles.

En relación con la primera cuestión,
la empresa alega que esta pretensión choca frontalmente con su política de "escritorio
limpio", cuyo objetivo básico es asegurar que no se filtre información sobre
datos reservados de clientes y usuarios. Considera que el derecho de libertad sindical
está garantizado con la oferta de otras vías alternativas para la difusión de comunicados
sindicales, a través de una página web implementada en la Intranet de la empresa
o del Portal del Empleado. En todo caso, subraya que también se permite la difusión
de comunicados en los tablones de anuncios, así como en los lugares comunes.

Sin embargo, la AN recuerda que la
potestad empresarial para organizar el trabajo y establecer sistemas de control
y seguridad no es absoluta.

La empresa no ha demostrado que la
introducción de papel escrito en las plataformas constituya un riesgo patente y
actual. Ello viene corroborado por su experiencia en un centro de trabajo de la
empresa en que, habiéndose permitido la difusión de la información sindical en papel,
no se registra problema de seguridad alguno. La AN concluye que no se acredita ni
la idoneidad, ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de una medida que supone
una clara violación del derecho de libertad sindical, del que la difusión de información
constituye un valor esencial.

Respecto a la segunda cuestión, la
AN coincide con la empresa que considera imposible controlar el uso de todos los
terminales en todo momento. La prohibición de uso de cualquier dispositivo con el
que se pueda sustraer información no lesiona el derecho de comunicación de los trabajadores,
siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los representantes
de los trabajadores puedan recibir llamadas del exterior, así como comunicarse con
sus sindicatos o asesores en caso de resultar necesario.

SAN Sala de lo Social de 15 noviembre de 2018. EDJ 2018/641990

Fuente: ADN Social

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Derecho de libertad sindical y protección de datos

La AN declara que la aplicación de un estricto protocolo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos de clientes no justifica la prohibición de difusión de comunicaciones sindicales en formato papel aunque sí la prohibición de uso de teléfonos móviles, siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los representantes de los trabajadores puedan comunicarse en situación de necesidad.

28/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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