Se centra la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la instalación inapropiada de un sistema de videovigilancia. La denuncia inicial fue presentada por el SEPRONA por una posible violación de los arts. 5.1.c) y 13 RGPD.
La instalación incluía cuatro cámaras domo en postes de cuatro metros, capaces de grabar 360 grados y conectarse a un sistema remoto de grabación y alarma. El problema principal radicaba en que las cámaras capturaban imágenes más allá de la propiedad privada del denunciado, incluyendo áreas públicas y propiedades adyacentes sin los debidos avisos informativos sobre la videovigilancia.
La AEPD concluye que las cámaras sí excedían los límites permitidos al capturar imágenes de áreas públicas, violando el principio de minimización de datos del RGPD. Aunque el acusado argumentó que las cámaras solo grababan su propiedad y que se habían instalado carteles informativos antes de ser notificado, la Agencia determinó que las pruebas fotográficas demostraban lo contrario.
Recalca la Agencia la importancia del cumplimiento estricto de las normativas de protección de datos en sistemas de videovigilancia, especialmente en lo que respecta a la captación de imágenes en espacios públicos. Resalta también la responsabilidad de los operadores de sistemas de videovigilancia para asegurar que su uso no infrinja los derechos de privacidad de terceros.
Inicialmente, la AEPD propuso una multa de 500 euros, que se redujo a 400 euros tras el pago voluntario del denunciado, lo cual también implicó la renuncia a cualquier acción legal o recurso administrativo contra la sanción. Además de la multa, la AEPD ordenó la reorientación o retirada del sistema de cámaras para que no captaran imágenes más allá de la propiedad privada del denunciado.
Resolución AEPD 1 de abril PS-00214-2023
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