La parte reclamante refiere una filtración de datos de los sistemas de la Consellería de Salud, así como un tratamiento de datos personales carente de base jurídica por parte del medio de comunicación.
Requerida aclaración de los hechos a la Conselleria ésta ha facilitado documentación que muestra la apertura de un expediente informativo interno sobre los hechos en marzo de 2021 que no habría llegado a conclusiones.
Asimismo, facilita un informe que describe el procedimiento de alta de usuarios en el Sistema de Información Vacunal de la comunidad autónoma y expresa que todos los usuarios que accedieron al sistema se encontraban autorizados para ello.
El medio de comunicación que publicó la noticia, amparándose en el art. 20 CE y en la jurisprudencia existente al respecto, no facilita la documentación a la que tuvo acceso como fuente de la noticia. Asimismo, refiere el medio de comunicación que la finalidad del tratamiento es el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el art. 20 CE.
LA AEPD reconoce que, si bien es evidente que la vacunación irregular de la parte reclamante se filtró, dando lugar por ello a que presentase su dimisión, no ha sido posible determinar en qué momento o por parte de quien se produjo dicha filtración.
Asimismo, las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo por la propia AEPD tampoco han podido concluir de forma determinante cómo se filtró la noticia, al acogerse el periódico a su derecho de secreto profesional, desconociendo pues, qué datos y documentos obraban en el comunicado facilitado por la Fiscalía, o de donde provenían.
En conclusión, no se ha podido determinar si el listado de vacunados al que hace referencia el periódico es un listado oficial elaborado por la Conselleria, o algún otro tipo de documento donde, de manera informal, se hayan recogido datos de personas vacunadas, sin que pueda descartarse que se haya filtrado de algún otro modo, incluso a nivel de ciudadanos particulares que pudieran haber observado el hecho y denunciado el mismo, como consta en diversas noticias publicadas por los medios de comunicación.
Por tanto, al haberse podido demostrar que en el seno la Conselleria se haya producido una brecha, no cabe afirmar que no contasen con las medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitar que se produjera un incidente.
En conclusión, la Agencia ordena el archivo de actuaciones.
Resolución AEPD de 20 de enero de 2023, PS-00159-2022
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