LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de septiembre de 2023

Utilización de patrones oscuros de sobrecarga y ocultación

Los responsables del tratamiento han de garantizar que no se emplean patrones oscuros, al menos, con relación a las decisiones respecto del tratamiento de sus datos personales.

Se presenta reclamación por, entre otros motivos, el uso de patrones oscuros de sobrecarga y ocultación. La empresa reclamada, trata los datos de carácter personal de los visitantes que acceden al sitio web, obteniéndolos tanto directamente de los interesados mediante solicitudes de información cuando estos intentar contactar con los abogados que se publicitan en la página, como mediante la utilización cookies que se instalan en el equipo informático del visitante al consultar la página web.

El responsable del tratamiento utiliza los patrones oscuros de sobrecarga (overloading) y ocultación (skipping) en el diseño de la interfaz de usuario mediante la que se configuran las opciones de privacidad que se van a aplicar al tratamiento de los datos del visitante de la página web, concretamente cuando el interesado manifiesta su oposición al tratamiento de datos basado en el interés legítimo del responsable y de terceros, a los que este denomina “socios”.

Señala la AEPD que, en aplicación del principio de lealtad establecido en el art. 5.1.a) RGPD, los responsables del tratamiento han de garantizar que no se emplean patrones oscuros, al menos, con relación a las decisiones respecto del tratamiento de sus datos personales.

Así, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó para consulta pública sus ‘Directrices sobre patrones oscuros (dark patterns) en interfaces de redes sociales, Cómo reconocerlos y evitarlos”. Estas directrices toman como punto de partida el artículo 5.1.a RGPD para evaluar cuando un patrón de diseño en una interfaz de usuario corresponde con un patrón oscuro.

Los dark patterns pueden presentarse al usuario en operaciones de tratamiento de diversa índole, como durante el proceso de registro o alta en una red social, al iniciar sesión o también en otros escenarios como en la configuración de las opciones de privacidad, en los banners de cookies, durante el proceso de ejercicio de derechos, en el contenido de una comunicación informando sobre una brecha de datos personales o incluso al intentar darse de baja de la plataforma.

Los “dark patterns” pueden clasificarse en las siguientes categorías:

– Sobrecarga (overloading)

– Ocultación (skipping)

– Emocionar (stirring)

– Obstaculización (hindering)

– Inconsistencia (fickle)

– Enturbiar (left in the dark)

Y la AEPD considera que, en el presente caso, el patrón oscuro de sobrecarga (overloading) y de ocultación (skipping)se observan cuando se accede al apartado “Lista de proveedores”, una vez allí, el interesado se encuentra con una lista de unas 130 empresas (proveedores), de las cuales, más de la mitad tienen marcada por defecto la casilla de “aceptar tratamiento de datos por Interés legítimo”, lo que obliga, en el caso de querer mostrar la oposición al tratamiento a marcar una a una a lo largo de toda la lista, sin que exista la opción de poder oponerse indicándolo una sola vez o un número de veces que resulte razonable y no genere fatiga en el afectado.

Por tanto, la Agencia impone, entre otras, una sanción de 5.000 € por infracción del art. 5.1.a) RGPD, por la utilización de patrones oscuros de sobrecarga (overloading) y de ocultación (skipping).

Resolución AEPD 20 septiembre 2023 PS-00080-2023

  • Protección de datos

Utilización de patrones oscuros de sobrecarga y ocultación

Los responsables del tratamiento han de garantizar que no se emplean patrones oscuros, al menos, con relación a las decisiones respecto del tratamiento de sus datos personales.

29/09/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios