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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de febrero de 2024

Diligencia en borrado de datos

No puede dilatarse en el tiempo su borrado si se ha retirado el consentimiento.

El reclamante solicitó a la parte reclamada el borrado de sus datos personales el 27/01/23 para cesar la recepción de comunicaciones comerciales.

Tras recibir confirmación de que su solicitud sería atendida, continuó recibiendo correos publicitarios y, al reclamar nuevamente el 23/04/23, le aseguraron que sus datos serían eliminados de inmediato.

Sin embargo, recibió más correos el 21/06/23 y el 01/07/23. La parte reclamada explicó a la Agencia el 03/08/23 que los incidentes ocurrieron durante una transición de plataforma web y se trató de un error aislado, asegurando que no se repetiría gracias a las medidas técnicas implementadas.

A pesar de recibir una disculpa el 26/07/23 y la confirmación de la eliminación definitiva de sus datos, el reclamante recibió otro correo publicitario el 11/08/23.

Resolución 20 diciembre 2023 PS/00522/2023

Señala la AEPD que el art. 17 RGPD otorga a las personas el derecho a solicitar la eliminación de sus datos personales por parte del responsable del tratamiento en ciertas circunstancias, como cuando los datos ya no son necesarios, se retira el consentimiento, se opone al tratamiento, los datos se han tratado ilícitamente, deben eliminarse por obligación legal o se obtuvieron en el contexto de servicios de la sociedad de la información a menores.

Sin embargo, este derecho no se aplica si el tratamiento de datos es necesario para la libertad de expresión e información, cumplimiento de obligaciones legales, intereses públicos en salud, investigación científica/histórica o estadística, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones legales.

En el presente caso, ha quedado constatado que la parte reclamante solicitó la supresión de sus datos personales en dos ocasiones. La primera el día 27/01/23, y la segunda el día 23/04/23, recibiendo en ambos casos el acuse de recibo correspondiente de la parte reclamada.

Por tanto, la Agencia considera que la parte reclamante solicitó inicialmente la supresión de sus datos personales hasta en dos ocasiones, solicitud que no fue atendida, pues incluso, después de haber declarado ante esta Agencia que los datos personales del reclamante habían sido borrados, se volvieron a utilizar para enviarle un nuevo correo electrónico publicitario por lo que estos hechos constituyen una vulneración del art. 17 RGPD.

En este caso, considerando la gravedad de la infracción constatada, atendiendo especialmente a las consecuencias que su comisión provoca en la parte reclamante, procede la imposición de multa, además de la adopción de medidas, en su caso.

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Diligencia en borrado de datos

No puede dilatarse en el tiempo su borrado si se ha retirado el consentimiento.

21/02/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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