Se presenta reclamación por el incumplimiento de la normativa de protección de datos personales en un portal web de empleo.
La AEPD, una vez investigada la denuncia ha constatado que su Política de Privacidad no se adecua a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, pues no contempla todas las cuestiones que se enumeran en el citado precepto.
Este precepto señala que cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará detallada información entre la que debe encontrarse:
En el presente caso, con respecto a la recogida de datos personales, la AEPD comprueba que, aparte de contar con el formulario de registro, también tiene un formulario de contacto. En este se recogen como datos obligatorios el nombre y el email, quedando condicionado su envío a la aceptación de la Política de Privacidad.
Asimismo, permite a los usuarios enviar su curriculum, debiendo cumplimentar para ello otro formulario que recoge como obligatorios el nombre, email, teléfono, provincia, título profesional y localización; pero no los datos relativos al salario, foto, habilidades, URL, educación y experiencia.
Entiende la Agencia que la recogida de datos personales a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto el cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD.
Por tanto, procede a sancionar a la empresa reclamada. No obstante, dado que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos, la multa del art. 83.5 b) RGPD constituiría una carga desproporcionada, con lo que procede dirigir un apercibimiento.
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