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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de mayo de 2024

Caducidad de procedimiento en difusión de contenidos sensibles en redes sociales

Las actuaciones no pueden extenderse más allá de doce meses sin un procedimiento sancionador formal iniciado

En mayo de 2022, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibe denuncias sobre la posible violación de derechos de protección de datos por parte de un usuario, quien publicó en Twitter y Telegram vídeos e imágenes de menores. FACUA y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género actúan como denunciantes.

La AEPD emite medidas cautelares para la retirada de los contenidos, mientras el reclamado responde con recursos de reposición.

Señala la AEPD que, tras más de un año desde el inicio de las investigaciones y dadas las reiteradas órdenes y medidas cautelares, el proceso se ha visto afectado por la caducidad de las actuaciones previas.

Según la normativa de la LOPDGDD, las actuaciones no pueden extenderse más allá de doce meses sin un procedimiento sancionador formal iniciado. Este lapso se ha superado, con lo que se ha producido la caducidad del proceso, teniendo que cerrarse el caso sin sanciones formales para el reclamado, aunque el caso resalta la complejidad y los desafíos de aplicar la legislación de protección de datos en la era digital y en plataformas de redes sociales.

Este plazo comenzó el 6 de junio de 2022, con la admisión a trámite de las denuncias y la instauración de una investigación previa por parte de la SGID. Al no dictarse y notificarse un acuerdo de inicio de procedimiento sancionador dentro de este tiempo, el procedimiento ha caducado automáticamente.

El proceso de caducidad está claramente delineado tanto en el RGPD como en la LOPDGDD. Estas regulaciones estipulan que las autoridades de control, como la AEPD, deben actuar dentro de un marco temporal específico cuando gestionan denuncias y realizan investigaciones previas. La caducidad de las actuaciones previas ocurre de forma automática si no se dicta un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador dentro de los doce meses siguientes al inicio de la investigación. Este marco está diseñado para garantizar que las investigaciones se realicen de manera eficiente y sin demoras indebidas, protegiendo así los derechos de los afectados y manteniendo la integridad del proceso administrativo.

La jurisprudencia española respecto a la caducidad de los procedimientos administrativos es coherente en su aplicación del principio de seguridad jurídica, tal como lo estipulan el RGPD y la LOPDGDD. Los tribunales han sostenido consistentemente que el respeto a los plazos legales es crucial para la validez de los procedimientos administrativos. La caducidad no es solo una mera formalidad, sino un elemento esencial que protege tanto a la administración como al administrado contra la prolongación indefinida de las incertidumbres legales y procesales.

Resolución AEPD AI 00222-2022

 

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Caducidad de procedimiento en difusión de contenidos sensibles en redes sociales

Las actuaciones no pueden extenderse más allá de doce meses sin un procedimiento sancionador formal iniciado

03/05/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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