¿Vulnera la protección de datos publicar deuda de vivienda en el tablón comunitario?
La publicación de convocatoria de junta en el tablón de anuncios de la comunidad en la que aparecía una deuda de una vivienda no lo vulnera.
Una propietaria presentó ante la AEPD una reclamación contra el secretario-administrador de una comunidad de propietarios al haber sido publicada la convocatoria de una junta general ordinaria, y en la que se hacía constar la existencia de una deuda con la comunidad asociada a su vivienda.
La AEPD inadmitió la reclamación, y desestimó el recurso de reposición que a continuación instó la propietaria. La AEPD argumentó que:
a) en el ámbito interno de la Comunidad:
– en general, no es necesario que los propietarios consientan el uso de sus propios datos personales y,
– en particular -en relación con la morosidad- la LPH art.16.2 y 19 permite la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta y en sus actas;
b) además, la convocatoria «fue expuesta en un lugar que no se encuentra cerrado con llave, concretamente en un tablón en la pared del portal», por lo que «no se puede identificar al presunto responsable de la conducta reprochada».
La propietaria presentó recurso cont-adm frente a la resolución de la AEPD, alegando que habían sido vulnerados:
– LPH art.9.1.h, al no constar que se intentara notificar previamente la convocatoria a la interesada en su domicilio, pese a localizarse en la misma Comunidad; y
– LOPD art.5, sobre el deber de confidencialidad de datos de los responsables y encargados de su tratamiento, suponiendo una infracción muy grave (LOPD art.72.1.a).
Teniendo en cuenta lo establecido por la LPH art.16.2, la AN desestima la demanda, en base a los siguientes razonamientos, en los que articula la doctrina de este Tribunal:
- «la relación jurídica mantenida entre el propietario y la Comunidad de Propietarios habilita al Administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento» (AN 12-3-21, EDJ 518247; 17-3-11, EDJ 20000, que remitían a LOPD/99 art.6.2), siendo igualmente lícito el tratamiento de datos en base a RGPD art.6.1.a, b, c y f, y LOPD art.8;
- el presidente de la comunidad -como representante de la misma- y el secretario-administrador -como custodio de su documentación- «están facultados para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en la LPH», de conformidad a LPH art.20 (AN 24-1-20, EDJ 516964);
- suscribiendo lo manifestado por la AEPD, «con carácter general, no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus datos personales» (LOPD art.6.2 y 11.2) y , en particular, en relación con la morosidad, la LPH art.16.2 y 19 permiten que se incluyan «los datos identificativos de los propietarios deudores en las Convocatorias de la Junta y en sus Actas», estando prevista por la LPH la instalación de tablones a los efectos de notificación de actos de interés (AN 24-1-20, EDJ 516964);
- y en el caso concreto, la fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad, y al no estar identificada la persona deudora como tal, tampoco es accesible a terceros o visitantes», por lo que no se vulnera ni el deber de confidencialidad de LOPD art.5, ni ningún otro de los principios rectores de la protección de datos personales.
SAN (CONTENCIOSO) DE 9 ENERO DE 2023. EDJ 2023/504422
Fuente: ADN Jurídico
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