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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de julio de 2024

¿Puede utilizarse la vida laboral para justificar despido por mentir en el curriculum?

El tratamiento de datos personales para fines distintos de los previstos vulnera el derecho fundamental a la protección de datos e invalida la prueba.

Desde el 3 de septiembre de 2020, la demandante trabajaba para la empresa demandada bajo un contrato temporal de obra o servicio determinado como operaria. En el currículum que entregó a la empresa, declaró haber trabajado durante un año como operaria de cadena en una empresa de automoción.

En febrero de 2022, durante un proceso de selección para nuevos operarios con el fin de optar a puestos indefinidos, la empresa solicitó el informe de vida laboral y los títulos de formación reflejados en el currículum, lo que fue rechazado por el comité de empresa. El 9 de marzo de 2022, ambas partes acordaron que la empresa no usaría la vida laboral para otros fines que no fueran comparar la información con el currículum de los trabajadores.

El 24 de junio de 2022, la empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual, al encontrar discrepancias entre su currículum y la vida laboral, en la cual no constaba la experiencia profesional mencionada.

Descontenta con esta decisión, la trabajadora demandó a la empresa por despido, pero el juzgado de primera instancia desestimó la demanda y declaró procedente el cese. La trabajadora apeló, solicitando la nulidad del despido por vulneración del derecho a la protección de datos y, subsidiariamente, su improcedencia por defecto de forma e inexistencia de incumplimiento grave.

La Sala estima parcialmente el recurso con los siguientes argumentos:

En primer lugar, resalta que la protección de datos personales es un derecho fundamental. La empresa usó los datos cedidos por la trabajadora para fines disciplinarios, lo que constituye un tratamiento ilícito y vulnera su derecho a la protección de datos.

Sin embargo, la Sala aclara que no debe confundirse un despido que viola derechos fundamentales con una infracción de derechos para justificar el despido. Por tanto, invalida la información obtenida de la vida laboral y, al no haber pruebas de la conducta imputada, declara el despido improcedente.

Esta decisión se refuerza por la falta de diligencia de la empresa al verificar la experiencia profesional durante la contratación y porque el despido ocurrió después del plazo de prescripción de tres meses para faltas muy graves, y 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta, sin que los problemas internos del departamento de RRHH justifiquen la demora en la revisión del expediente.

En cuanto a la indemnización por daños morales debido a la vulneración de derechos fundamentales, el TSJ considera excesiva la cuantía de 35.013 euros reclamada, equivalente al salario de un año, debido a la corta antigüedad en el puesto y la temporalidad del contrato, y fija la indemnización en 3.000 euros.

STSJ CASTILLA Y LEÓN (VALL) (SOCIAL) DE 19 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/567267

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¿Puede utilizarse la vida laboral para justificar despido por mentir en el curriculum?

El tratamiento de datos personales para fines distintos de los previstos vulnera el derecho fundamental a la protección de datos e invalida la prueba.

08/07/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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