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Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de febrero de 2022

¿Puede sancionarse por asignar número de teléfono por error a otro usuario?

Es un uso no autorizado de los datos personales del reclamante -su número de teléfono- aunque sea a causa de un fallo técnico.

El reclamante fue cliente de una compañía de telefonía en el año 2015, portando sus servicios a otra en agosto de 2018. Según la compañía reclamada, en este punto y debido a un fallo puntual en el sistema de la entidad, pese a portarse el número, éste quedó libre en sus sistemas para poder ser asignado a otro cliente.

Cuando el reclamante intentó volver con su número de teléfono, mediante una nueva portabilidad, a la compañía reclamada unos días después de que ésta asigna el número a otro cliente, la compañía le deniega la portabilidad por estar el número ya asignado a otro cliente.

Además, una vez detectado el error producido en sus sistemas, desactivó la línea “prepago”, desvinculándola del ID del tercero ajeno al reclamante y quedando el servicio activo con el reclamante.

Sanción por asignar número de teléfono por error a otro usuario

Entiende la AEPD que existe una infracción del art. 32.1.b) RGPD, considerada “grave” a efectos de prescripción en el art. 73.g) LOPDGDD, al constatarse un inadecuado nivel de seguridad en los sistemas de la entidad Vodafone que provocó un tratamiento ilícito de datos personales transmitidos en la portabilidad.

El art. 32 RGPD exige a los responsables del tratamiento la adopción de las correspondientes medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen que el tratamiento de los datos personales realizado por ello es conforme a la normativa vigente.

Y en el presente caso, existe un tratamiento ilícito de datos personales transmitidos en la portabilidad, (el número de teléfono), ya que siguió estando operativo en sus sistemas, y al final fue adjudicado a otra persona ajena al reclamante

También hay una infracción del art. 5.1.f) RGPD, considerada “muy grave” a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.a) de la LOPDGDD, al realizar un uso no autorizado de los datos personales del reclamante, (su número de teléfono), a causa de un fallo técnico en sus sistemas, al adjudicar a otro cliente ajeno al reclamante, el número de teléfono haciendo un uso no autorizado del mismo.

La compañía reclamada ha procedido al pago voluntario de la sanción en la cuantía de 40.000 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, por lo que no ha quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad.

Resolución AEPD PS/00538/2021

 

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¿Puede sancionarse por asignar número de teléfono por error a otro usuario?

Es un uso no autorizado de los datos personales del reclamante -su número de teléfono- aunque sea a causa de un fallo técnico.

18/02/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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