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La normativa aplicable básicamente a la invalidez se encuentra actualmente en los arts. 136 a 152 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS), la Orden de 15 de abril de 1969 de prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el R.D. 1300/1995 de 21 de julio y la Orden de 18 de enero de 1996 de aplicación y desarrollo del mismo.
Las pensiones son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
La ley reconoce condición de trabajador sólo a las personas cuyos servicios, voluntariamente prestados a otra, natural o jurídica, sean retribuidos por ésta (TS 27-6-84). La inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato de trabajo por falta de causa (TS 31-5-90 , EDJ 5728). Pero no es determinante la forma en que se percibe la retribución, bajo facturas y documentación propia del contrato mercantil de transporte y sometida al régimen fiscal del IVA, ni la aplicación al régimen de autónomos de la Seguridad Social (TSJ Cataluña 25-1-93; TS unif doctrina 29-12-99, EDJ 53932).
Cuando el patrimonio del deudor – en particular, una sociedad mercantil – es insuficiente para hacer frente a los créditos, se regula un procedimiento judicial a través del cual se pueda pagar a los acreedores de una manera ordenada: el concurso de acreedores. Se trata, así, de colectivizar y repartir entre los acreedores una insuficiencia patrimonial del deudor para el pago, sobre la base del principio de la par conditio creditorum. (Igualdad de todos los acreedores), principio general del Derecho que implica lo opuestos al principio prior in tempore potior iure, -que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero- De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada masa pasiva del concurso, y partiendo de ahí, se determine una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.
El término sociedad tiene un doble sentido: – por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan (nº 90 s.); – por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para actuar en nombre y en interés de la colectividad (nº 110 s.). En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones) cuya residencia se encuentre en el territorio español. La obtención de renta por el contribuyente constituye el hecho imponible del impuesto, cualquiera que sea su fuente u origen. En determinados regímenes especiales, dicha renta sigue estando compuesta por los rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio (así, sociedades cooperativas, delimitación de las rentas exentas en el régimen especial de las entidades parcialmente exentas, partidos políticos). La base imponible, en el método de estimación directa, se calcula partiendo del resultado contable determinado por la aplicación de la normativa contable vigente, corrigiendo el mismo por la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS que se separan de los criterios contables en cuanto a la valoración de las operaciones, calificación o la imputación de determinados ingresos y gastos.
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