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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de octubre de 2022

Límites a difusión de direcciones de correo de junta de personal laboral

Resulta excesivo si se remiten a personas ajenas a la junta de personal, más cuando es posible su omisión con el uso de herramientas como copia oculta

Se presenta reclamación por la difusión de direcciones de correo miembro de la junta de personal del lugar de trabajo del reclamante, al remitir correos con el acta de las reuniones de la junta a correos corporativos de sindicatos y colectivos sin legitimación para su recepción, así como a terceros que no pertenecen a la junta de personal.

El reclamado alega la inexistencia de la infracción al pertenecer el reclamante a una organización sindical, y tratarse dichos correos electrónicos de ámbito laboral.

La AEPD destaca que el artículo 4.11 del RGPD define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

En el presente caso, la parte reclamante denuncia a la parte reclamada porque de manera reiterada se han reenviado correos electrónicos a otras personas miembros y no miembros de la junta de personal de la que es miembro y a correos corporativos de sindicatos y colectivos sin legitimación ni consentimiento por parte del reclamante.

Alega la FSP-UGT el carácter corporativo de la cuenta de correo objeto de este supuesto, lo cual hace que su uso se encuentra estrictamente relacionado con el ámbito profesional de la junta de personal del centro de trabajo”, y también, que los correos electrónicos que denuncia el reclamante han sido enviados desde una cuenta de correo electrónico que no es propiedad de FSP-UGT, y se indica que este aspecto ya había sido advertido a los trabajadores de UGT.

De lo anterior deduce la AEPD que FSP-UGT queda eximido de toda responsabilidad, pero no el reclamado, pues se ha constatado la emisión de correos electrónicos el 16 y 17 de febrero de 2021 y 16 de marzo de 2021, pese a la solicitud del reclamante de que dejasen de reenviar su dirección de correo electrónico a terceros.

El reclamado alega en su defensa el art. 9 RGPD, justificando que los datos tratados son de afiliación sindical y que se difundieron en un ámbito laboral.

No obstante, la Agencia considera que el tratamiento de los datos personales del reclamante ha sido excesivo, porque los correos electrónicos objeto de esta reclamación se remitieron también a personas ajenas a la junta de personal, y más cuando es posible su omisión con el uso de herramientas como copia oculta y cuando se le ha requerido por el titular de ese dato personal que el mismo no sea utilizado al manifestar expresamente que no consiente el tratamiento de su correo electrónico, en ejercicio de su derecho de oposición.

Por lo tanto, se está ante un tratamiento ilícito de datos personales, que supone una infracción del art. 6 RGPD, ya que los datos personales han sido tratados sin contar con ningún tipo de legitimación, por lo que se sanciona al reclamado, por una infracción del referido art. 6 RGPD, tipificada en el art. 83.5 del RGPD, con una multa de 2000 €.

Resolución AEDP de 21 de octubre. PS-00117-2022

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Límites a difusión de direcciones de correo de junta de personal laboral

Resulta excesivo si se remiten a personas ajenas a la junta de personal, más cuando es posible su omisión con el uso de herramientas como copia oculta

25/10/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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