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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de agosto de 2022

Inclusión de teléfono en anuncio web sin consentimiento expreso

Se ha de contar con el consentimiento expreso del titular de los dichos datos y debe de ser acreditado por la reclamada.

Se dirige reclamación contra la titular de las diferentes IP de una página web cuyo contenido versa entre otros, sobre contactos, habitaciones, webcam o masajes eróticos, en la cual se ha publicado el teléfono de la reclamante.

La reclamante solicita que se borren sus datos, indicando que nunca ha dado su consentimiento para que su teléfono personal aparezca en la página web de contacto.

En relación a la solicitud de cancelación de la reclamante, el responsable de la página web le responde a la reclamante que no se puede evitar que se publique su teléfono en dicha página web, ni tampoco puede proporcionársele información sobre quien ha procedido a incluir su número de teléfono en dicha página web, en base a la normativa de protección de datos de carácter personal.

En concreto manifiesta lo siguiente: «Hemos borrado los anuncios que nos indicaba, además de bloquear el teléfono como forma de contacto, pero es posible que si el anunciante tiene ciertos conocimientos informáticos se salte los filtros. Para llegar al fondo del problema le recomendamos que denuncie al anunciante a la policía aportando la referencia o teléfono del anuncio

Tenemos datos que ayudan a identificar al anunciante pero por la ley de protección de datos sólo podemos facilitar estos datos a la policía o un juez. Si denuncia al anunciante y la policía se pone en contacto con nosotros, colaboraremos en todo lo que podamos. Muchas gracias por el aviso.»

Entiende la AEPD que es la reclamada quien debe acreditar que ha obtenido el consentimiento de la reclamante para utilizar sus datos personales, y proceder a su publicación en la página web referida, conforme establece el artículo 7.1. del RGPD.

La reclamada, en escrito de alegaciones manifiesta que el tratamiento de los datos de la reclamante objeto de la presente reclamación, debe considerarse como el tratamiento de datos de contacto de empresarios individuales que prestan servicio a una persona jurídica por lo que de conformidad con el art. 19.1 LOPDGDD el tratamiento de datos quedaría amparado por el art. 6.1 f) RGPD, que regula la licitud de tratamiento para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

Por tanto, si para el uso de datos de carácter personal, la reclamada ha de contar con el consentimiento expreso del titular de los dichos datos y este no ha podido ser acreditado por ella, se entiende que tal consentimiento no le ha sido otorgado por la reclamante.

En conclusión, la reclamada, vulneró el artículo 6.1 del RGPD, toda vez que realizó el tratamiento de los datos personales del reclamante sin que tuviese ninguna legitimación para ello.

Resolución AEPD de 2 de agosto de 2022 PS-00547-2021

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Inclusión de teléfono en anuncio web sin consentimiento expreso

Se ha de contar con el consentimiento expreso del titular de los dichos datos y debe de ser acreditado por la reclamada.

04/08/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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