LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de julio de 2023

Video con datos de víctimas que son leíbles en pantalla

Se han tratado datos que eran excesivos al no ser necesarios para la finalidad para la que se trataban.

La parte reclamante informaba de la publicación en distintos medios de comunicación de una noticia ilustrada con un vídeo en el que aparecen imágenes de una pantalla de ordenador en la que se visualiza una hoja de Excel con datos personales de 56 mujeres registradas en el sistema VioGén como víctimas de violencia de género y distintas clasificaciones en función de sus circunstancias concretas. La parte reclamante facilitaba los enlaces a las noticias publicadas en los sitios web de los medios reclamados.

MEDIASET creó y publicó una noticia ilustrada con un video en el que se ve una pantalla de ordenador en la que se visualiza una hoja Excel con nombres y apellidos de 56 mujeres registradas en el sistema VioGén como víctimas de violencia de género, así como distintas clasificaciones de éstas en función de sus circunstancias concretas.

Tal noticia la puso a disposición a varias entidades con las que tiene suscrito contratos de cesión de contenidos. La noticia se publica en varios portales web, entre los que se encuentra la de la parte reclamada, que procedió a la retirada inmediata del video en cuanto tuvo noticia.

Señala la AEPD que la hoja Excel emitida en el vídeo con los datos de las personas víctimas de violencia de género se obtuvo en la grabación de una entrevista realizada por MEDIASET en el cuartel de la Guardia Civil de Las Rozas, en el año 2010.

En dicha entrevista se grabó durante unos segundos la pantalla de un ordenador en la que aparecía la hoja Excel con los mencionados datos personales de las víctimas de violencia de género.

No se trata, como en otros supuestos jurisprudencialmente examinados, de dotar de prevalencia a un derecho fundamental sobre otro, debiendo elegir cuál tiene más peso en un supuesto específico.

Hay que encontrar un equilibrio entre ambos para logar la consecución de la finalidad del primero sin desvirtuar el segundo. La conciliación de ambos derechos no es nada nuevo, puesto que el legislador europeo mandata tal conciliación en el artículo 85 del RGPD.

El Derecho Fundamental a la Libertad de Información no es ilimitado, puesto que la interpretación jurisprudencial al confrontarlo con otros derechos y libertades no permite en todo caso y con toda amplitud el mismo, sino que, no obstante, la prevalencia que suelen dotarle los tribunales puede verse limitado por otros derechos fundamentales que deben también ser respetados.

Así se observa su limitación cuando los datos personales facilitados eran innecesarios para la esencia del contenido de la información. Hemos de considerar las especiales circunstancias presentes en el supuesto examinado.

Se trata de datos personales de 56 mujeres víctimas de violencia de género y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, prevé una especial protección a las víctimas de delitos violentos. Incluso podría concurrir la circunstancia de que también se trate de víctimas de delitos contra la libertad sexual o la indemnidad sexual, para las que también se prevé una especial necesidad de protección tanto en Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual como en el mencionado Estatuto de la víctima del delito.

Precisamente porque no se niega el evidente interés público informativo en la noticia, dado el interés general en los casos de violencia de género, en este caso concreto no se trata de hacer decaer el Derecho Fundamental a la Libertad de Información por la prevalencia del Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal, sino de hacerlos plenamente compatibles para que ambos queden absolutamente garantizados.

La AEPD considera que la parte reclamada ha tratado datos que eran excesivos al no ser necesarios para la finalidad para la que se trataban y aunque entiende que no hubo intencionalidad por parte del medio de comunicación, fue negligente al no asegurar un procedimiento que garantizase la protección de los datos personales en unas circunstancias tan sensibles, sobre todo tratándose de una entidad cuya actividad lleva aparejado un continuo tratamiento de datos personales de los usuarios.

Resolución PS 00662-2022

  • Protección de datos

Video con datos de víctimas que son leíbles en pantalla

Se han tratado datos que eran excesivos al no ser necesarios para la finalidad para la que se trataban.

21/07/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios