LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de junio de 2023

Protección de datos y comunicaciones comerciales e informativas

Es comercial toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa.

Se plantea una queja en la que se especifica que una empresa de tarjetas de crédito le ha enviado correos electrónicos comerciales en su dirección de correo electrónico, tras haber solicitado su derecho de oposición y haber recibido respuesta satisfactoria.

Alega la entidad reclamada que no ha enviado comunicaciones comerciales al reclamante ya que exclusivamente le ha enviado comunicaciones informativas en base al contrato de tarjeta que tenía vigente, para la prevención del fraude y también para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos tenía como responsables del tratamiento de datos.

La AEPD, respecto a la interpretación del concepto de comunicación comercial, señala que la remisión de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se encuentra regulada por el art. 21 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), cuyo apartado 1 dispone que: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Dicha regla únicamente quedaría exceptuada en el supuesto de que existiera una relación contractual previa y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Ese precepto fue modificado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, transponiendo Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para introducir en el conjunto de la UE el principio de “opt in”, es decir, la necesidad de contar con el consentimiento previo del destinatario para el envío de correo electrónico con fines comerciales.

De este modo, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento, salvo que exista una relación contractual anterior y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.

Así, el art. 21 opera como límite al que habrá de estarse en todo caso cuando las acciones de mercadotecnia o publicidad se lleven a cabo a través de medios electrónicos, al establecerse para estos supuestos la regla general del consentimiento expreso del interesado para su realización a menos que dichas acciones se refieran a “productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente” y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.

En cuanto al envío de correos electrónicos con mensajes publicitarios habiéndose opuesto previamente a ello, la LSSI define, en el punto f) su Anexo, las “comunicaciones comerciales” como: “Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.

Y en la presente reclamación resulta evidente que los correos electrónicos enviados por la entidad bancaria al reclamante en septiembre y noviembre de 2022, después de que el reclamante solicitase la “no recepción de más publicidad” en mayo de 2022, contenían un cariz eminentemente publicitario, comercial o promocional, a efectos de la LSSI y por lo tanto vulneraba lo establecido en esta norma.

Por todo lo anterior, la AEPD entiende infringido el art. 21 LSSI, y tipifica la infracción como leve, conforme al art. 38.4.d) por enviarse correo electrónico publicitario tras oponerse a recibir comunicaciones electrónicas de este tipo, con lo que impone una sanción de 5.000 euros.

Resolución 15 junio 2023 PS-00055-2023

  • Protección de datos

Protección de datos y comunicaciones comerciales e informativas

Es comercial toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa.

30/06/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios