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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de marzo de 2024

Empleabilidad para personas con discapacidad y principio de minimización de datos

No pueden utilizarse datos de salud contenidos en el Dictamen Técnico Facultativo para determinar si es o no compatible al puesto de trabajo.

La demandante se unió a un programa de la Fundación demandada diseñado para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad. Antes de su participación, se le requirió presentar varios documentos que certificaran su nivel de discapacidad, incluyendo la resolución oficial de su grado de discapacidad emitida por el Centro Base de la Comunidad de Madrid y su correspondiente tarjeta acreditativa.

Ella sostiene que la solicitud de tales documentos, que contienen información sobre diagnósticos clínicos, para validar su estado de discapacidad o evaluar sus habilidades, es innecesaria y no se ajusta a la legalidad. Tras no ser seleccionada para el programa, pidió que se eliminaran sus datos personales mediante un correo electrónico, solicitud que la Fundación no atendió.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que solicitar documentación relacionada con el grado de discapacidad antes de la incorporación a un programa de empleabilidad implica el tratamiento de datos de salud del individuo.

Además, se ha comprobado que la Fundación trató los datos de salud contenidos en el Dictamen Técnico Facultativo (DTF) proporcionado por la demandante.

La Fundación alega que no requiere DTF que contengan datos de diagnósticos médicos para participar en sus programas; sin embargo, reconoce que algunos participantes los presentan voluntariamente. Argumenta que, aunque no los solicite, está legitimada para usar esos datos para obtener ayudas públicas y para facilitar la contratación de los participantes en sus programas por parte de Centros Especiales de Empleo.

Además, la Fundación sostiene que las administraciones públicas pueden solicitar dicha documentación para otorgar subvenciones o ayudas, y que esta es necesaria para certificar su labor social. No obstante, la AEPD considera que la posibilidad de que una administración pública pueda requerir en el futuro documentación sobre datos personales no autoriza a la Fundación a recopilar el DTF en cualquier momento.

Aplicando el principio de minimización de datos, la AEPD concluye que no se pueden justificar la recogida de datos personales para un uso potencial en el futuro. Los datos solicitados a los participantes en los programas deben ser pertinentes y limitados a lo necesario para la formación y la posterior contratación.

La Fundación también argumenta que necesita asegurarse de que el interesado está en condiciones de seguir el programa de empleabilidad y que no tiene limitaciones que requieran apoyos específicos. Sin embargo, la AEPD señala que el DTF no es el documento jurídicamente establecido para acreditar el grado de discapacidad y que existen otros informes más adecuados para determinar la compatibilidad de las capacidades del trabajador con el puesto de trabajo.

En consecuencia, la AEPD ha impuesto una multa de 1.200 € a la Fundación y le ha instado a ajustar la recogida de datos de salud a aquellos estrictamente necesarios para cumplir con sus objetivos, modificando el formulario que exige «documentación completa» sobre la discapacidad de los participantes en los programas de empleabilidad.

Resolución AEPD 18 enero 2024 PS-00529-2023

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Empleabilidad para personas con discapacidad y principio de minimización de datos

No pueden utilizarse datos de salud contenidos en el Dictamen Técnico Facultativo para determinar si es o no compatible al puesto de trabajo.

01/03/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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