LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Protección de datos
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de marzo de 2024

Error en el cambio de datos de suministradora de electricidad

Deber de diligencia debida para verificar la exactitud de los datos antes de proceder con el cambio.

Se presenta reclamación de un consumidor que, tras solicitar un cambio de empresa suministradora de energía, experimentó problemas con el cobro de facturas. La entidad reclamada.

La empresa reclamada argumentó que el error se debió a la incorrecta provisión de un Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) por parte de la persona que gestionó el cambio en nombre del reclamante. Como consecuencia, se cobraron facturas de otro domicilio al reclamante y se continuaron cobrando las facturas de su domicilio original por parte de comercializadora original.

El incumplimiento de la obligación de exactitud en el tratamiento de datos personales, establecida en el art. 5.1 d) RGPD, es el centro de la controversia. La normativa destaca la importancia de que los datos personales sean exactos y actualizados, y que se tomen medidas para corregir cualquier inexactitud de forma inmediata.

En este caso, se evidencia que la entidad reclamada no actuó con la diligencia debida al no verificar la exactitud de los datos antes de proceder con el cambio de suministradora. A pesar de que la distribuidora rechazó la solicitud inicial debido a discrepancias en el NIF del titular, Lucera modificó el procedimiento para que el cambio se llevara a cabo, lo que resultó en la asociación incorrecta del CUPS de la vivienda del reclamante con la de un tercero.

Esta situación generó una serie de consecuencias negativas, incluyendo el cobro indebido de facturas y la continuidad del suministro por parte de la primera comercializadora en lugar de la reclamada.

La AEPD señala que el CUPS es un dato personal que identifica de forma única al titular del punto de suministro, y que su correcta asociación es fundamental para evitar situaciones como la descrita en el caso. La falta de diligencia por parte de la reclamada en la gestión de este dato resultó en un perjuicio significativo para el reclamante, quien se vio obligado a asumir el coste del suministro de otro domicilio durante casi un año.

Entiende la Agencia que la exactitud y actualización de los datos personales son fundamentales para garantizar la privacidad y seguridad de los individuos, y las empresas deben adoptar medidas adecuadas para evitar situaciones de incumplimiento como la descrita en este caso. La diligencia y el cuidado en el tratamiento de los datos son aspectos esenciales que deben ser prioritarios en cualquier proceso de gestión de información personal.

Por tanto, impone a la reclamada, por infracción del art. 5.1 d) RGPD, tipificada en el art. 83.5.a) RGPD, una multa de 70.000 €.

Resolución PS-00129-2023

  • Protección de datos

Error en el cambio de datos de suministradora de electricidad

Deber de diligencia debida para verificar la exactitud de los datos antes de proceder con el cambio.

14/03/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios