En octubre de 2019, se denuncia que la página web de una línea aérea no proporcionaba la opción de rechazar las cookies que se instalaban en el equipo terminal y que si cualquier usuario deseaba seguir navegando por la página, debía aceptar obligatoriamente las cookies, por lo que estaba incumpliendo la normativa vigente.
La entidad respondió en enero de 2020, que llevaba trabajando desde junio de 2019 en el diseño de la solución de adaptación de la política de cookies a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
En febrero de 2020, la agencia comprobó que en la página web, además de seguir sin ofrecer la opción de rechazar todas las cookies, tal y como se denunciaba, varios puntos de la política de cookies de la página no se ajustaban a las recomendaciones hechas por la Agencia en su Guía sobre Cookies, comprobando por tanto que la entidad no había cumplido con lo afirmado unos días antes.
En base ello se procedió a la apertura del presente expediente sancionador y no es hasta que la entidad reclamada recibe la incoación del expediente por incumplimiento a lo estipulado en la Ley LSSI, con una propuesta de sanción de 30.000 euros, cuando procede a modificar la página web, en lo referente a la política de cookies y así se comprobó por parte de la AEPD, el 22 de julio de 2020.
Rechaza también la AEPD que hubiese debido apercibir en lugar de iniciar procedimiento sancionador, pues eso solo hubiera sido lo correcto si la entidad hubiera realizado o intentado realizar los cambios que indicó realizados en enero de 2020 y que se comprobaron, en febrero, que no fueron realmente hechos.
Resolución PS-00032-2020, de 16 de octubre de 2020.
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