La empresa consultante plantea si fuese de aplicación lo desarrollado anteriormente por el Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas en la ICAC consulta núm 3, BOICAC núm 85 . «Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Aportación no dineraria de la inversión en una sociedad del grupo».
En dicha consulta se concluÃa que, cuando se recibÃa una aportación no dineraria de un activo o negocio dentro del ámbito de empresas del grupo, si no existen unos valores consolidados del negocio aportado, deberÃa tomarse, para su valoración en la sociedad receptora, los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante, salvo que el importe representativo de su porcentaje de participación en el patrimonio neto de la sociedad participada fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso, deberÃa emplearse el citado importe.
El ICAC, en respuesta a esta consulta, mantiene la misma opinión a la ya manifestada en la ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 90 , para la valoración de una aportación no dineraria realizada entre empresas del grupo «Operaciones entre empresas del grupo. NRV 21ª. Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero».
Dicho desarrollo se basa en lo establecido en el PGC NRV 21ª Operaciones entre empresas del Grupo, que dentro del apartado 2.1, Aportaciones no dinerarias, establece que, en las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, reconociéndolo la sociedad adquirente por el mismo importe.
En el caso de que las citadas cuentas anuales consolidadas no se formulasen, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
En este último caso, suponiendo que el importe representativo del porcentaje de participación de la sociedad aportante en el patrimonio neto de la filial, objeto de aportación, superase el valor en libros de la inversión, la sociedad adquirente deberá reconocer la inversión recibida por aquel importe.
Contabilización
En referencia a la consulta planteada, la sociedad receptora de la aportación no dineraria, en este caso acciones de otra empresa del grupo, deberá valorar la misma por su valor en las cuentas anuales consolidadas, y en ausencia de dicho valor al no formularse las mismas, por el valor contable que tuvieran en la sociedad aportante, si bien en el caso de que el importe representativo de su porcentaje de participación en el patrimonio neto de la sociedad participada fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso, deberÃa emplearse este último.
Aplicación práctica
La empresa «La española», dedicada a la fabricación de artÃculos deportivos y domiciliada en España, ha procedido en la ampliación de capital en noviembre de 2020 para recibir una aportación no dineraria de una sociedad de su grupo, la empresa «La extranjera», domiciliada en Italia, emitiendo para ello acciones de valor nominal 10 euros, emitidas con prima, al valor de emisión del 120%.
La aportación realizada por «La extranjera» consiste en un paquete de 10.000 acciones representativos de la totalidad del capital de la empresa «Repuestos», empresa domiciliada también en Italia.
El grupo no formulaba cuentas anuales consolidadas, dado que estaba excluido de dicha obligación, y el valor existente de la participación que tenÃa «La extranjera» en «Repuestos» era de 240.000 euros.
Las empresas con domicilio en Italia están aplicando Normativa contable internacional (NIIF).
Se pide:
a) Contabilizar la operación en la sociedad «La Española».
b) En relación con la valoración otorgada en la ampliación de capital a las acciones recibidas como aportación no dineraria ¿entiende serÃa diferente si el patrimonio neto de la sociedad «Repuestos» fuera de 276.000 euros?
Solución
a) Contabilización de la operación en la sociedad «La Española».
En noviembre de 2020:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
190 | Acciones o participaciones emitidas | 240.000 | |
194 | Capital emitido pendiente de suscripción | 240.000 |
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
194 | Capital emitido pendiente de suscripción | 240.000 | |
100 | Capital social (20.000 acciones × 10 euros) | 200.000 | |
110 | Prima de emisión de acciones (20.000 acciones × 2 euros) | 40.000 |
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
2403 | Participaciones a largo plazo en empresas del grupo | 240.000 | |
190 | Acciones o participaciones emitidas | 240.000 |
b)  En relación con la valoración otorgada en la ampliación de capital a las acciones recibidas como aportación no dineraria ¿se entiende serÃa diferente si el patrimonio neto de la sociedad «Repuestos» fuera de 276.000 euros?
En función a lo establecido en la presente consulta, en el caso de que patrimonio neto de la sociedad participada fuera superior al precio de adquisición, se tomarÃa dicho valor. En este caso por tanto se valorarÃa las acciones recibidas por 276.000 euros, debiendo por tanto emitir 23.000 acciones en la ampliación.
Fuente: Actum contable
ICAC Consulta núm 3, BOICAC núm 123. Contabilidad.
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