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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de marzo de 2024

¿Cómo debe valorarse una entrevista personal en oposición a policía?

Existe obligación de motivación en la evaluación de pruebas, así como en la interpretación de las bases y los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos.

Se presenta recurso contencioso-administrativo por candidato que fue declarado «no apto» en la prueba de entrevista personal para ingreso en la escala básica de la Policía Nacional.

El demandante alega que la valoración de la entrevista fue subjetiva, defectuosamente motivada y no se ajustó a los criterios de la convocatoria. La Administración, por su parte, argumenta que la valoración de no apto está motivada y que se conocían los factores a valorar, estableciendo criterios objetivos de puntuación.

El TSJMadrid realiza un análisis detallado de la prueba de entrevista personal, destacando que la convocatoria establecía factores a valorar como la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la motivación debe incluir los criterios de valoración cualitativa utilizados, así como las razones específicas que condujeron a la calificación aplicada, entiende que existe falta de objetividad en la valoración de estos factores, así como la ausencia de criterios claros para la puntuación y calificación de la entrevista, con lo que la motivación de la declaración de no apto fue subjetiva, insuficientemente fundamentada y basada en opiniones del entrevistador, sin ajustarse a los parámetros de la convocatoria.

Además, se destaca que el demandante ha aportado un informe pericial que concluyó que no presentaba causa de inaptitud, lo que contrasta con la falta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente por la Administración.

En este sentido, se considera que la Administración no cumplió con la exigencia de establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se seguirían para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias evaluadas.

Por tanto, el TSJ estima el recurso y declara al demandante como «apto» en la prueba de entrevista personal, con las consecuencias jurídicas correspondientes.

No obstante, establece que la estimación del recurso no implica declarar que el demandante haya superado los test psicotécnicos, por lo que se ordena su valoración y, en su caso, la realización de los mismos junto con los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato y, en caso de superar el período práctico de formación, el demandante deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

Finalmente, se condena en costas a la Dirección General de la Policía, hasta un máximo de 500 euros, más IVA si corresponde, y se informa a las partes sobre la posibilidad de recurso de casación.

En resumen, la fundamentación jurídica de la sentencia se centra en la falta de objetividad y motivación en la valoración de la prueba de entrevista personal, la ausencia de criterios claros para la puntuación y calificación, y la no justificación de la inaptitud del demandante.

Esta sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación.

STSJ MADRID (CONTENCIOSO) DE 22 ENERO DE 2024. EDJ 2024/510442

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¿Cómo debe valorarse una entrevista personal en oposición a policía?

Existe obligación de motivación en la evaluación de pruebas, así como en la interpretación de las bases y los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos.

12/03/2024
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