La entidad consultante, denominada sociedad A, compró una porción del capital de la sociedad B el 30 de junio de 2021. Al finalizar el año 2021, la sociedad B reportó ganancias de 200 unidades monetarias (u.m.), con la mitad de estas ganancias generadas antes de la compra por parte de la sociedad A, y reservas acumuladas de 300 u.m. al término del año 2020.
El 30 de junio de 2022, la Asamblea General de Accionistas de la sociedad B decidió distribuir como dividendos la totalidad de sus ganancias del 2021, equivalentes a 200 u.m. Para el año 2022, hasta la fecha de dicha distribución, la sociedad B había acumulado beneficios de 150 u.m.
Ante este escenario, y basándose en la Resolución de la ICAC del 5 de marzo de 2019, artículo 31, la sociedad A evalúa cómo registrar el dividendo que recibirá, contemplando dos opciones principales:
a) Tomar en cuenta las ganancias generadas desde la fecha de adquisición de la participación hasta el 31 de diciembre de 2021, según el último balance aprobado.
b) Considerar las ganancias hasta el 30 de junio de 2022, fecha en que se aprueba el dividendo, lo que implicaría reconocer la totalidad del dividendo como ingreso. Esta opción conlleva varias consideraciones adicionales, como el método de cálculo de los beneficios, si se debe considerar solo el periodo hasta la fecha de aprobación del dividendo o si es necesario un balance provisional hasta el fin del ejercicio 2022 para confirmar que los resultados se han generado efectivamente, cómo afectaría cualquier evento inesperado posterior a la aprobación del dividendo en el cálculo de los resultados, cómo proceder si se tiene una participación minoritaria y no se dispone de información sobre los resultados generados, y cómo se tratarían los dividendos a cuenta del ejercicio 2022 antes de la aprobación del dividendo ordinario del ejercicio 2021.
En términos de regulación:
– La Ley de Sociedades de Capital (LSC), artículo 273, dictamina que la distribución de los resultados debe aprobarse según el balance final.
– Los beneficios asignados directamente al patrimonio neto no pueden distribuirse.
– No se pueden distribuir dividendos si las reservas disponibles no superan el valor de los gastos de I+D activados en el balance.
– Los dividendos solo pueden distribuirse si el patrimonio neto no queda por debajo del capital social tras la distribución.
Sobre el dividendo a cuenta, el artículo 277 de la LSC estipula que debe haber un estado financiero que muestre la disponibilidad de fondos para su pago y limita la cantidad máxima a distribuir a los resultados del último ejercicio, ajustados por pérdidas anteriores y reservas obligatorias.
La Resolución de la ICAC del 5-3-2019 precisa que los dividendos devengados tras la adquisición de participaciones se reconocerán como ingresos al declararse el derecho a recibirlos, y aquellos procedentes de resultados anteriores a la compra deberán reducir el valor contable de la inversión.
En conclusión, la sociedad A debe registrar el dividendo basándose en los resultados hasta el 30 de junio de 2022 (opción b). No es necesario un estado financiero provisional para 2022, y la sociedad A deberá utilizar la información disponible hasta la fecha de aprobación del dividendo. Eventos no previstos posteriores a esta fecha no afectarán el registro contable ya realizado.
Si se anticipa un dividendo a cuenta del 2022 antes de aprobar el ordinario del 2021, ambos se considerarán de manera simultánea en la contabilización. Es importante detallar toda información relevante en las memorias anuales para reflejar fielmente la situación financiera y los resultados de ambas sociedades.
CONSULTA 4-136/DICIEMBRE 2023. EDD 2023/26052
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