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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de abril de 2024

Iniciación de proceso selectivo online y subsanación de defectos

Es posible subsanar la omisión de firma en presentaciones telemáticas no finalizadas.

Se presenta recurso de casación tras ser Tras desestimado recurso contencioso-administrativo a raíz de la exclusión de un candidato de un proceso selectivo convocado por la Junta de Andalucía para una bolsa de trabajo de profesorado. La exclusión se debió a que, aunque había abonado la tasa correspondiente y completado el formulario de solicitud de forma telemática, no firmó ni registró correctamente la misma.

El recurso de casación se centra en determinar si el art. 68 de la Ley 39/2015 es aplicable en casos de presentaciones telemáticas no finalizadas, donde el solicitante no puede ser excluido sin previo requerimiento de subsanación.

Señala la Sala que es cierto que la Ley 30/1992, temporalmente aplicable al caso aquí examinado, fue elaborada en un contexto histórico y cultural diferente, aún apegado a los modos tradicionales de comunicación, sin embargo, su previsión es similar a la recogida en el vigente Ley 39/2015, por no mencionar que la interpretación de la antigua norma a hechos acaecidos en la segunda década de este siglo no puede por menos de hacerse teniendo en cuenta la realidad social de ese momento.

En ese momento la firma electrónica era legalmente firma a efectos de las solicitudes presentadas a la Administración, por lo que no había ya ninguna razón por la que no le fuese aplicable el trámite de subsanación de defectos (FJ 3).

Por tanto, la jurisprudencia establecida destaca que la omisión de firma electrónica o acreditación de la voluntad del solicitante debe permitir un plazo de subsanación, conforme al principio de buena fe y garantías del procedimiento administrativo.

Aplicando la jurisprudencia, entiende el TS que la Administración debe facilitar la subsanación de errores en solicitudes telemáticas, incluso cuando no se haya completado el proceso de forma correcta. Establece que la falta de firma electrónica y registro de la solicitud no implica una falta de presentación, sino una omisión subsanable que debe permitir al solicitante corregir el error en un plazo razonable.

Se destaca la importancia de garantizar el acceso a la subsanación en casos de errores formales en solicitudes telemáticas, en línea con los principios de buena fe y protección de los derechos de los solicitantes en procedimientos administrativos.

Por ello, no se puede tener por decaído en su derecho al solicitante sin previo requerimiento de subsanación, por ello hay que dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

En base a lo anterior, la Sala estima el recurso de casación, anulando la sentencia previa y reconociendo el derecho a subsanar la falta de firma electrónica y participar en el proceso selectivo.

STS (CONTENCIOSO) DE 15 ENERO DE 2024. EDJ 2024/501241

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Es posible subsanar la omisión de firma en presentaciones telemáticas no finalizadas.

18/04/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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