Una mujer fue erróneamente diagnosticada con un trastorno de ansiedad cuando en realidad padecía mielitis aguda transversal. El retraso en comenzar el tratamiento correcto resultó en secuelas graves, dejándola con un 91% de incapacidad.
La paciente demandó a la aseguradora de su hospital bajo el artículo 76 de la LCS, alegando un diagnóstico equivocado y solicitando una compensación de casi 1,4 millones de euros.
La aseguradora se defendió alegando que no hubo negligencia médica. El Juzgado de Primera Instancia aceptó parcialmente la demanda, condenando a 6.000 euros por la pérdida de oportunidad y angustia psicológica de no detectar la enfermedad a tiempo.
La paciente apeló y aunque la Audiencia Provincial reconoció la negligencia y la demora en el tratamiento, rechazó la demanda por falta de pruebas de causalidad directa con las lesiones sufridas.
El TS estima el recurso de casación y determina que hubo una clara infracción de la “lex artis” ad hoc debido a un diagnóstico erróneo y a la demora en realizar pruebas y tratamientos necesarios según los protocolos médicos establecidos.
Aunque es incierto cómo habría progresado la salud de la demandante con un tratamiento adecuado, el fallo reconoció que se le privó de la posibilidad de un menor grado de secuelas.
El Tribunal sentencia que, aunque la medicina no garantiza resultados, la paciente tenía derecho a un tratamiento conforme a los estándares médicos y condena a una indemnización de 297.000 euros basándose en la estimación de que un tercio de los pacientes con mielitis pueden recuperarse completamente, otro tercio mejora con secuelas y el último tercio no muestra mejoría, aplicando un 33% de pérdida de oportunidad, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de reclamación a la aseguradora.
STS (CIVIL) DE 19 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/508381
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