Una empresa está interesada en patrocinar a un menor de edad que practica hípica en la disciplina de salto, para poder costear los concursos (inscripción, traslados, ayuda mantenimiento caballo, etc.), por lo que se plantea si tiene consecuencias en el IVA e IRPF de la menor, por lo que plantean consulta a la DGT, que establece:
1. En relación con el IVA.
Una persona física tiene la condición de empresario profesional a efectos de este impuesto cuando ordena un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso.
En este caso parece que la persona física presta un servicio a una empresa consistente en la cesión del derecho a la explotación de su imagen como deportista mediante contraprestación, sin perjuicio de la legislación que corresponda aplicar. Por tanto, se trata de una operación sujeta y no exenta, que conlleva el cumplimiento de las obligaciones formales: solicitar un NIF, presentar declaraciones, expedir y entregar facturas…
Asimismo, por un lado, debe repercutir a la empresa destinataria del servicio, mediante factura, la cuota de IVA que resulte de aplicar sobre cada percepción el tipo impositivo general, y por otro tiene derecho a la deducción del IVA soportado o satisfecho en la adquisición de bienes y servicios que realice a otros empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad profesional.
Por último, debe tenerse en cuenta que las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario deben actuar ante la Administración Tributaria a través de sus representantes legales.
2. En relación con el IRPF.
Al respecto cabe distinguir:
a) La actividad constituye una actividad económica. Como las actividades relacionadas con el deporte están incluidas dentro de la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del IAE, los rendimientos obtenidos por un deportista en el desarrollo de su actividad deben considerarse rendimientos de la actividad profesional. Los mismos incluyen los que se pudieran obtener de patrocinadores.
Por tanto, salvo renuncia, la determinación del rendimiento neto de la actividad debe determinase aplicando el método de estimación directa simplificada
b) La actividad no constituye una actividad económica ni deriva de una relación laboral. El importe del patrocinio económico obtenido es una ganancia patrimonial.
CONSULTA DGT V2990/2023 DE 14 NOVIEMBRE DE 2023. EDD 2023/771383
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