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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de marzo de 2024

Custodia en exclusiva y enfermedad mental del progenitor

Se rechaza la petición del padre de custodia compartida, a pesar de su trastorno bipolar controlado y su vida equilibrada.

En el litigio sobre medidas paterno-filiales, la disputa central radica en el tipo de custodia, siendo la compartida solicitada por el padre y rechazada en todas las instancias, postura que el Fiscal también respalda.

El Juzgado argumentó su decisión en la mala relación entre los padres, agravada por el trastorno bipolar del padre. Además, el apoyo familiar del padre proviene de sus padres ancianos, y aunque planea mudarse a un lugar más poblado, se considera viable un régimen de visitas supervisadas por un familiar.

En segunda instancia, se reconoce en el padre un estado anímico serio y persistente, lo que, pensando en el bienestar del menor, hace desaconsejable la custodia compartida.

El recurso de casación se fundamenta en que la enfermedad psiquiátrica del padre, siendo controlada y permitiéndole una vida normal, no debería impedirle tener la custodia. Un informe psicológico de segunda instancia confirma que el trastorno no le incapacita para las responsabilidades de la custodia, mostrando habilidades adecuadas y capacidad de vínculo afectivo con el hijo.

El TS aclara que la custodia compartida es lo normal, no lo excepcional, pero a veces, por el bien del menor, se opta por la custodia exclusiva, especialmente si no hay un plan claro de cómo se ejercerá la compartida o por otras razones, como en este caso.

No todo trastorno mental impide ejercer la paternidad, siendo crucial el impacto de la enfermedad en el menor. Esto depende de la severidad y tipo de enfermedad, el efecto en las capacidades cognitivas, emocionales y sociales del afectado; la evolución y tratamiento de la enfermedad, y si hay estabilidad o deterioro. También es importante la conciencia de la enfermedad para asegurar el seguimiento del tratamiento y el apoyo familiar para un buen manejo.

Sin embargo, el Supremo identifica circunstancias que impiden asegurar el mejor interés del menor con una custodia compartida: las fluctuaciones emocionales del padre, el riesgo de recaída, la mayor implicación de la madre en el cuidado del menor, desacuerdos previos en la patria potestad, la distancia entre los hogares de los progenitores y la pérdida de apoyos familiares tras un cambio de domicilio.

Reconocer y manejar el trastorno, así como seguir el tratamiento, son aspectos positivos que se deben considerar junto a los mencionados, lo que ha llevado a establecer un régimen de visitas acompañadas, sin descartar la posibilidad de eliminar esta condición si los informes actualizados y las circunstancias lo aconsejan, según indica el Fiscal.

STS (CIVIL) DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/768801

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Custodia en exclusiva y enfermedad mental del progenitor

Se rechaza la petición del padre de custodia compartida, a pesar de su trastorno bipolar controlado y su vida equilibrada.

20/03/2024
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