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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de marzo de 2022

Blanqueo de capitales e infracciones y sanciones

Transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción.

Se interpone por el Banco de Santander recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2020, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición formulado por la recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019.

El último de los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados impuso una sanción consistente en multa de un millón de euros como consecuencia de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el art. 51.1.a) Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento del deber de comunicación del artículo, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El TS confirma la sanción impuesta pues se viene admitiendo la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas.

Esta transmisión se da cuando concurren las notas de identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica, sobre la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las personas jurídicas.

Además, las adquisiciones de una sociedad por otra y los cambios en la titularidad no conllevan la extinción de la responsabilidad por infracciones administrativas, al estar presentes en dichas operaciones las notas de permanencia de la entidad y continuidad en la actividad económica y a los efectos de la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas, carece de trascendencia que la reestructuración no se haya decidido por los particulares, sino que se haya impuesto por una norma legal.

En el presente caso se constata la sanción muy grave relativa al incumplimiento del deber de comunicación previsto normativamente, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, pues ninguna de las operativas identificadas por los empleados ante la OPBC fue comunicada por esta al SEPBLAC.

STS (CONTENCIOSO) DE 25 NOVIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/760128

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Transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción.

29/03/2022
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