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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de abril de 2024

Deducción en el IS de impuestos soportados en el extranjero

Para considerarse gastos deducibles debe de tener una base operativa fija en los países destinatarios.

Se plantea consulta sobre la situación fiscal de una sociedad española con un amplio espectro de actividades, que incluyen la gestión de inversiones tanto mobiliarias como inmobiliarias, la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría, y la explotación de marcas y patentes.

Esta sociedad, además de operar en España, ha extendido sus operaciones al extranjero, especialmente en países como Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Chile y Guatemala, donde ha establecido contratos de licencia de uso de marcas y prestación de servicios de gestión y consultoría con entidades no residentes.

La cuestión central de la consulta es el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de los impuestos abonados en el extranjero derivados de las actividades mencionadas. Específicamente, se indaga si los impuestos pagados en el exterior por la compañía se pueden considerar como un gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, bajo la premisa de que estas actividades constituyen una actividad económica según el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

El marco legal aplicable es el artículo 31 de la LIS, que establece las condiciones para la deducción de impuestos pagados en el extranjero. Este artículo permite deducir de la cuota íntegra el menor entre el importe efectivamente pagado en el extranjero o el que correspondería pagar en España por esas mismas rentas, siempre y cuando dichas rentas se integren en la base imponible del contribuyente y hayan sido objeto de un gravamen análogo al Impuesto sobre Sociedades.

Además, el artículo aclara que el impuesto pagado en el extranjero formará parte de la base imponible y será considerado deducible, siempre que corresponda a la realización de actividades económicas en el extranjero.

En este caso, la empresa consultante no acredita la realización de actividades económicas en los países donde paga impuestos, dado que no posee personal ni establecimientos permanentes allí; su interacción se limita al desplazamiento temporal de empleados según la naturaleza del servicio prestado.

Debido a esta falta de una base operativa fija en los países destinatarios, los impuestos pagados no se consideran gastos deducibles para fines del Impuesto sobre Sociedades en España, conforme a lo estipulado en el art. 31 LIS.

Señala la DGT que los impuestos abonados en el extranjero por la sociedad consultante no se pueden deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, ni considerarse como gasto deducible en la determinación de la base imponible, dado que no cumplen con el requisito de corresponder a una actividad económica realizada en el extranjero.

Esta interpretación es vinculante para el contribuyente conforme al artículo 89 de la Ley General Tributaria, asegurando que la empresa no puede aplicar estas deducciones en la liquidación de su impuesto corporativo en España.

CONSULTA DGT V3307/2023 DE 27 DICIEMBRE DE 2023. EDD 2023/813263

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Para considerarse gastos deducibles debe de tener una base operativa fija en los países destinatarios.

17/04/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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