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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de marzo de 2024

Bonificación en precio final de productos energéticos

Información a incluir en las cuentas anuales 2022 de bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

La cuestión planteada se centra en determinar los datos que deben constar en el informe anual de las cuentas del ejercicio 2022, específicamente en lo referente a la ayuda para el diésel que se aplicó durante dicho periodo fiscal.

Previamente, se abordó el enfoque contable de la ayuda extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de ciertos productos energéticos y aditivos en una consulta previa. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aclaró que, para el beneficiario o consumidor final, la reducción de precio del producto, que se traduce en una bonificación, se considera una subvención.

No obstante, también se acepta que esta bonificación disminuya el gasto siempre que, siguiendo el principio de importancia relativa, el cambio que provoque sea de mínima relevancia.

Esta interpretación es coherente con lo establecido en consultas anteriores del ICAC, como la consulta número 5, BOICAC número 94, y la consulta número 1, BOICAC número 122, que tratan sobre el registro contable de bonificaciones en cotizaciones sociales por formación de trabajadores y sobre el tratamiento contable de medidas urgentes por el COVID-19, respectivamente.

Señala el ICAC, en cuanto a la representación en las cuentas anuales de las operaciones de subvención, donación o legado, las «normas de elaboración de las cuentas anuales» (NECA), parte del Plan General de Contabilidad (PGC), establecen lo siguiente:

a) Balance (NECA 6ª.15): las subvenciones «no reintegrables» otorgadas por entidades ajenas a los socios o propietarios que aún no se han imputado a resultados, se incluirán en el patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» del «Patrimonio y pasivo» del balance.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias (NECA 7ª.4): el reflejo dependerá del elemento financiado:

– Las que financien activos o gastos del ciclo normal de explotación se mostrarán en la partida 5. b). «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio», dentro del margen de explotación.

– Las que financien activos fijos se imputarán a resultados conforme a la NRV 18ª «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», en la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».

– Las concedidas para saldar deudas o sin finalidad específica, se imputarán en la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».

– Las que financien intereses de pasivos financieros o activos financieros, se incluirán en el resultado financiero, reduciendo el gasto subvencionado. En caso de ser un ingreso significativo, se creará una partida separada en el margen financiero denominada «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».

c) Memoria:

A- Modelo normal (Nota 18): se debe informar sobre:

1. Importe y características de las subvenciones en el balance y las imputadas en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Movimiento de la subagrupación correspondiente del balance, incluyendo importes recibidos y devueltos.

3. Origen de las subvenciones, especificando el ente público otorgante.

4. Cumplimiento de las condiciones asociadas.

B- Modelo abreviado (Nota 10. Otra información. Apartado 3) y en el PGC-PYMES: se debe informar sobre el importe y la naturaleza de ingresos o gastos excepcionales, en particular de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando el ente público otorgante.

CONSULTA 2-135/SEPTIEMBRE 2023. EDD 2023/21342

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Bonificación en precio final de productos energéticos

Información a incluir en las cuentas anuales 2022 de bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

21/03/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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