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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
13 de marzo de 2024

Privación de uso de vivienda por actividades molestas

Se consideran molestas las actividades que exceden y perturban el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales.

Una comunidad de propietarios interpuso una demanda contra unos vecinos por llevar a cabo actividades molestas en una vivienda de la comunidad. La demanda se fundamentó en la LPH art.7.2, que establece la acción para ejercer contra los propietarios que realicen actividades perturbadoras en una comunidad.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin embargo, en relación a las actividades insalubres relacionadas con los perros, la sentencia determinó que no se había acreditado suficientemente su existencia. Si quedó demostrado que el demandado había protagonizado episodios violentos con varios vecinos, lo cual afectaba el ánimo, la salud mental y el disfrute ordinario de los demás propietarios.

La sentencia le privó del uso de la vivienda durante un año y extendió esta medida también a su madre por no haber tomado medidas para evitar las molestias a los vecinos.

Los demandados presentan recurso de apelación argumentando un error en la valoración de la prueba. Afirman que, al momento de la presentación de la demanda, las actividades molestas ya habían cesado debido a una orden de protección que prohibía al demandado acercarse a menos de 100 metros de los vecinos involucrados en los incidentes.

También cuestionan la especificidad de las actas de la comunidad en relación a las conductas. Además, alegan que los testimonios de los vecinos debían ser tomados con cautela debido a su conflicto de intereses, así como que la madre no ha mostrado una conducta omisiva al tolerar las acciones de su hijo por lo que solicita ser absuelta.

La comunidad de propietarios se opone al recurso de apelación y argumenta que, aunque las actividades molestas hubieran cesado debido a la orden de protección, esto no invalidaba las exigencias establecidas en la LPH. Sostienen que las actividades perturbadoras estaban probadas tanto en el procedimiento penal como en los testimonios de los vecinos.

Para la AP, aunque la actividad molesta cesó, esto no significa que el proceso carezca de objeto. La medida de alejamiento tiene como objetivo proporcionar seguridad a la víctima de un delito, mientras que la privación del uso de la vivienda busca poner fin a la actividad molesta y penalizar al infractor.

Considera la AP que la demanda debe ir acompañada de la acreditación del requerimiento al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios. En este caso se cumplen ambos requisitos para la procedibilidad de la demanda.

En cuanto a la imparcialidad de los testigos, para la AP, aunque los testigos son copropietarios y podrían tener un interés en el resultado del litigio, se ha llegado a la conclusión de que las acciones molestas realizadas por el demandado, documentadas en actas de la comunidad y respaldadas por otros indicios, han causado molestias continuadas en la comunidad. Además, existe un proceso penal con condena por amenazas contra el demandado.

Por último, la madre como propietaria del inmueble y miembro de la comunidad de propietarios, tenía la obligación de cumplir con las normas legales y estatutarias que regulan la convivencia en la propiedad horizontal.

Estas normas incluyen la responsabilidad de tomar medidas para evitar actividades molestas para los demás vecinos, lo que no ha ocurrido. Por lo que no se ha demostrado que haya realizado acciones para solucionar el problema. En consecuencia, se desestiman los motivos de la recurrente y concluye que los argumentos de la sentencia son acertados.

SAP LA RIOJA DE 15 SEPTIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/738588

Fuente: ADN Jurídico

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Privación de uso de vivienda por actividades molestas

Se consideran molestas las actividades que exceden y perturban el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales.

13/03/2024
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