Se debate en este caso si debe anularse la sentencia firme de medidas relativas a la hija extramatrimonial que solicita el padre por haber provocado la madre que el proceso se desarrollara en su ausencia.
El recurrente interpone demanda de revisión frente a la sentencia firme que se dictó estando él en situación de rebeldía y en la que, sin tener la posibilidad de oponerse y en su perjuicio, se atribuyó a la madre la guarda y custodia exclusiva.
Alega que la madre se valió de una maquinación fraudulenta (art. 510.1.4 LEC) para ganar la sentencia injustamente, consiguiendo la atribución de la guarda y custodia de la hija y la percepción de la cantidad que solicitaba al padre. Actuó para que el procedimiento de instancia se ventilara sin su conocimiento, ocultando maliciosamente al juzgado los datos e información necesarios para su emplazamiento personal.
El Tribunal Supremo estima la demanda al constatar que la demandante no cumplió con su obligación legal de indicar al juzgado los datos útiles de que disponía para localizar al demandado, propiciando el emplazamiento por edictos, causándole una evidente y flagrante indefensión al resultar perjudicado en situación de rebeldía.
La demandante sabía que el recurrente vivía en Londres y conocía los datos de su lugar de residencia y su número de teléfono; sin embargo, el recurrente no tuvo conocimiento hasta que se registró la demanda de ejecución forzosa dineraria contra él como consecuencia de la sentencia objeto de revisión, pese a haber estado en contacto con la madre por haber visitado a su hija en España en fechas posteriores a la sentencia revisada, lo que confirma su voluntad de ocultamiento. Por otra parte, de las transferencias de dinero que éste hacía a su hija tanto antes como después del proceso en cuestión, también se desprende que la actora sabía que el domicilio expresado por ella en la demanda no era el del demandado.
En consecuencia, se rescinde y deja sin efecto la sentencia objeto de revisión y se devuelven las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se vuelva a resolver sobre las medidas relativas a la menor.
La sentencia fue apelada, estimándose el recurso, no por reconocer capacidad matrimonial al fallecido, sino por considerar que la demanda de nulidad había expirado según el plazo establecido en el art. 1301 CC, tratándose de un error en el consentimiento y no de una falta absoluta del mismo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que el tipo de nulidad aplicable era la absoluta, que no caduca, según el art. 73 y no el 1301 CC, dado que se trataba de una ausencia de consentimiento.
El Tribunal confirmó la nulidad, destacando que aunque las condiciones psíquicas no siempre anulan el consentimiento matrimonial, el conjunto de pruebas demostraba que el Alzheimer había impedido un consentimiento válido. Aunque el Registro Civil inicialmente no detectó esta incapacidad, ello no impide que judicialmente se pueda declarar la nulidad, reafirmando la importancia de un diagnóstico médico en estos casos.
STS (CIVIL) DE 15 ENERO DE 2024. EDJ 2024/501372
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