Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante (donación “mortis causa”), participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se rigen por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
La calificación de la donación “mortis causa” como título sucesorio es determinante del tratamiento de dicha figura en el ámbito tributario, pues se le aplican siempre las normas relativas a las transmisiones o adquisiciones por causa de muerte, y no las relativas a transmisiones o adquisiciones a título gratuito e inter vivos.
Los efectos de la donación se producirán en la fecha del fallecimiento del donante, y los donatarios no adquieren la propiedad de los bienes inmuebles urbanos hasta la fecha del fallecimiento de su padre. El devengo del IIVTNU se producirá en la fecha del fallecimiento del donante, ya que esta será la fecha de la transmisión. Es de aplicación a estas donaciones la bonificación por operaciones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de ciertos familiares, siempre que la ordenanza fiscal la tenga establecida.
Por otra parte, la LHL dispone que los ayuntamiento pueden regular en las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Esta bonificación resulta aplicable en el caso de que se trate de una donación mortis causa, siempre que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto la tenga establecida en la fecha de dicho fallecimiento (fecha de devengo del impuesto), y en el porcentaje y requisitos o condiciones vigentes en dicha fecha.
CONSULTA DGT V1356/2020 DE 12 MAYO DE 2020. EDD 2020/584235
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