Los notarios, en la medida en que ejercen una profesión liberal que implica, como actividad principal, la prestación de varios servicios distintos a cambio de una retribución, ejercen, en principio, una actividad económica.
El hecho de que una entidad disponga, para el ejercicio de una parte de sus actividades, de prerrogativas de poder público no impide, por sí solo, calificarla de empresa.
No son ejercicio del poder público las funciones notariales de:
– autenticación de documentos de compromisos unilaterales o los acuerdos suscritos libremente;
– la constitución de hipotecas;
– la mera aposición de la fórmula; y
– la elaboración de proyectos de transacciones, el asesoramiento y la prestación por los notarios de servicios técnicos.
Además, los notarios establecidos, dentro de los límites de sus respectivas competencias territoriales, ejercen gran parte de sus actividades en condiciones de competencia.
De todo ello se desprende que los notarios deben considerarse empresas y el Colegio como una asociación de empresas cuando ejercen funciones ajenas a prerrogativas públicas.
En estas circunstancias, las normas del Colegio para calcular los honorarios constituyen una restricción a la competencia.
STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (PRIMERA) DE 18 ENERO DE 2024. EDJ 2024/500693
Fuente: Actum Civil
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