El motivo del recurso es la omisión del trámite de consulta pública para la aprobación del RD 668/2022, de modificación del Reglamento de costas (RD 876/2014).
Constatada la ausencia del trámite de consulta previa en la aprobación de la norma, el debate se centra en determinar si dicho reglamento se encuentra en el ámbito de exclusión de la consulta previa.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad del real decreto impugnado, por defecto procedimental esencial. Entiende que, para poder prescindir del trámite esencial de consulta previa en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado, como es el caso, debe darse la concurrencia de las siguientes circunstancias acumuladas:
– que se trate de normas presupuestarias u organizativas; y
– que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia.
Las excepciones indicadas no son aplicables al reglamento impugnado, pues no tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y no cabe infravalorar la reforma pretendida, como así hace la memoria de análisis de impacto normativo al referirse a los objetivos del proyecto.
STS (CONTENCIOSO) DE 31 ENERO DE 2024. EDJ 2024/504376
Fuente: Actum Administrativo
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