Las cantidades que se satisfagan en el periodo en que la vivienda siga teniendo el carácter de habitual antes de alquilarla pueden integrarse en la base de deducción.
No, dado que la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, estando motivada la utilización de misma en el desarrollo de la actividad por una circunstancia excepcional, como es la pandemia del Covid-19.
Son rendimientos de actividad profesional, ya que quedan al margen de la relación laboral que les vincula con el despacho del que es empleado.
La ayuda debe imputarse al período en el que se produce la puesta a disposición del beneficiario.
Las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
Es una ocultación fáctica, consciente y deliberada, por lo que supone una infracción.
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