LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
3 de mayo de 2023

IRPF y complemento económico de pensión de jubilación demorada

Si percibe una cantidad a tanto alzado o en forma de capital sería de aplicación la reducción prevista en el art. 18.3 LIRPF.

Se discute en esta resolución qué tratamiento tiene en el IRPF el complemento económico de la pensión de jubilación cuando se retrase ésta por seguir el interesado en situación activa.

Una persona física solicita su jubilación tras haberla demorado cuatro años, permaneciendo en servicio activo durante dicho período.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que correspondiera en cada caso, y siempre que se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido, se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que hubiera reunido los requisitos para acceder a su pensión. Dicho complemento se abonará a elección del interesado entre las siguientes opciones, desde 1-1-2022 (Ley General de la Seguridad Social art. 210.2.a a c):

– un porcentaje adicional del 4%;

– una cantidad a tanto alzado; o

– una combinación de los dos anteriores.

La elección referida se llevará a cabo una sola vez, no pudiéndose modificar con posterioridad. De no elegirse ninguna opción, se aplicará la primera opción.

Dado que las pensiones y demás prestaciones públicas por situaciones de jubilación tienen la calificación de rendimientos del trabajo, conforme a la LIRPF art. 17.2.a, se cuestiona si se puede aplicar a su importe alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF art.18.

De entre las reducciones establecidas, en el supuesto del abono del complemento en forma de cantidad a tanto alzado de la opción b), y respecto al cobro en forma de capital de la opción c), podría ser de aplicación la reducción del 30% prevista en la LIRPF art.  18.3, aplicable a las prestaciones detalladas, como es el caso, en la LIRPF art. 17.2 a 1ª y 2ª.

CONSULTA DGT V2577/2022 DE 21 DICIEMBRE DE 2022. EDD 2022/803853

Fuente: ADN Fiscal

Tags:
  • Fiscal

IRPF y complemento económico de pensión de jubilación demorada

Si percibe una cantidad a tanto alzado o en forma de capital sería de aplicación la reducción prevista en el art. 18.3 LIRPF.

03/05/2023
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
0 comentarios