Está excluida de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de otra nueva, aun cuando la formalización de la compra se realice con posterioridad a ese plazo.
La cuestión con interés casacional planteada a Tribunal Supremo consiste en determinar si se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierte en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, pero dicha adquisición es formalizada una vez transcurrido ese plazo.
Los recurrentes vendieron su vivienda en enero de 2010 y en octubre de 2011 pagaron al promotor el precio de la nueva vivienda. Por un retraso en las obras, la escritura de compraventa de la nueva vivienda habitual se otorgó en julio de 2012, siendo así que la Administración entendió que no se había cumplido el requisito de reinversión en el plazo de dos años y practicó la correspondiente regularización.
El Tribunal hace remisión a la sentencia TS 211/2021, de 17 de febrero, recaída en el recurso de casación 6309/2019, reiterando el criterio de que, en el ámbito de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, lo esencial es el plazo en el que se reinvierte (inferior a dos años en todo caso), pero no la fecha en la que se entrega o adquiere el dominio de la vivienda de nueva construcción.
En base a la sentencia citada, el TS fija como doctrina que procede la exclusión del gravamen en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe total obtenido se reinvierte en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Ello es así, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo, de modo que cuando la reinversión se materialice en una vivienda que se halla en fase de construcción, el plazo reglamentario de dos años establecido para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de ésta haya ya concluido.
STS (CONTENCIOSO) DE 23 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/518305
Fuente: ADN Fiscal
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