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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de octubre de 2025

Tributación en IRPF de intereses indemnizatorios reconocidos judicialmente

La Dirección General de Tributos aclara cómo deben integrarse en la base imponible los intereses indemnizatorios reconocidos por sentencia judicial a un trabajador que gana una demanda contra su empresa, conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo.

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza el tratamiento fiscal de los intereses indemnizatorios que un trabajador percibe como consecuencia de una sentencia favorable contra su empresa. La cuestión se centra en determinar cómo deben integrarse dichos intereses en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la luz del nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El consultante percibe dos partidas derivadas de una resolución del Juzgado de lo Social: una cantidad principal reclamada a su empresa y otra en concepto de intereses judiciales liquidados parcialmente. La duda se plantea respecto de la naturaleza y tributación de estos últimos.

La DGT distingue entre dos tipos de intereses:

  1. Intereses remuneratorios, que constituyen contraprestación por la cesión de capital o por el aplazamiento en el pago de una deuda. Su tributación en el IRPF se realiza como rendimientos del capital mobiliario, salvo los casos que, conforme a la LIRPF art. 25, se integran como rendimientos empresariales o profesionales.
  2. Intereses indemnizatorios, que compensan los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento o el retraso en una obligación. No pueden considerarse rendimientos del capital mobiliario, por lo que su calificación fiscal es la de ganancia patrimonial, de acuerdo con los arts. 25 y 33.1 LIRPF.

Tradicionalmente, estos intereses se incluían en la base imponible del ahorro. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2023 (EDJ 2023/501570), modificó este criterio al establecer que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devoluciones de ingresos indebidos constituyen ganancias patrimoniales que forman parte de la renta general.

Este pronunciamiento ha supuesto un cambio interpretativo relevante. La DGT lo ha asumido en consultas posteriores, entre ellas las de 20-4-23 (EDD 2023/568476), 26-4-23 (EDD 2023/570642), 13-6-23 (EDD 2023/629189), 13-6-23 (EDD 2023/629210) y 13-7-23 (EDD 2023/683455), en las que reitera que los intereses indemnizatorios reconocidos judicialmente deben tributar como renta general y no del ahorro.

En este sentido, la Administración considera que los intereses percibidos por el trabajador no son fruto de la inversión o cesión de un capital, sino una compensación por un perjuicio, lo que justifica su integración en la base general. Así, el tratamiento fiscal de estos intereses se equipara al de los intereses de demora reconocidos en devoluciones tributarias, manteniendo la coherencia con la doctrina del Tribunal Supremo.

Respecto a la imputación temporal, la DGT precisa que los intereses deben declararse en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, conforme a los principios de devengo y seguridad jurídica tributaria. En consecuencia, las cantidades reconocidas judicialmente tributan como ganancia patrimonial en el período impositivo en que la resolución deviene firme.

Este criterio refuerza la uniformidad en la calificación de los intereses indemnizatorios dentro del IRPF, aportando seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a los asesores fiscales y evitando divergencias en la interpretación administrativa.

Consulta DGT V729/2025 de 22 abril de 2025. EDD 2025/611884

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Tributación en IRPF de intereses indemnizatorios reconocidos judicialmente

La Dirección General de Tributos aclara cómo deben integrarse en la base imponible los intereses indemnizatorios reconocidos por sentencia judicial a un trabajador que gana una demanda contra su empresa, conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo.

29/10/2025
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