Cómo acreditar los gastos incurridos en la actividad económica
Los tickets de los gastos ocasionado en el extranjero en el ejercicio de la actividad económica sirven de justificación para la deducción de los mismos en el IRPF.
Un contribuyente que desarrolla una actividad económica determinando su rendimiento con arreglo al método de estimación directa simplificada, en el ejercicio de la misma, incurre en una serie de gastos en territorio francés. De estos gastos, y dado que las empresas francesas no le emiten factura, solo cuenta con tickets justificativos.
Ante la duda de si estos tickets pueden servir de justificación para la deducción de esos gastos en el IRPF, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
- La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de forma que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles. Cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no pueden considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
- Para su deducción, los gastos, además de su vinculación a la actividad, deben cumplir con los siguientes requisitos:
– correcta imputación temporal;
– registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar; y
– estar convenientemente justificados.
- En cuanto a su justificación, se establece la factura como modo prioritario de prueba, aunque no exclusivo, de modo que se pueden justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho.
Consulta DGT V3130/2021 DE 17 DICIEMBRE DE 2021. EDD 2021/833509
Fuente: ADN Fiscal
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