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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de febrero de 2025

Tratamiento fiscal de indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo

Está exenta de tributación en el IRPF siempre que no exceda de la cuantía establecida.

Se plantea cuestión relativa al tratamiento fiscal de la indemnización percibida en el supuesto de que un trabajador extinga su relación laboral debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Señala la DGT que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que las cantidades obtenidas en concepto de indemnización laboral constituyen rendimientos del trabajo. No obstante, el artículo 7.e)  LIRPF señala que estarán exentas aquellas indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se ajusten a lo establecido de manera obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla la obligatoriedad de indemnizar al trabajador en los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando este opte por la rescisión del contrato. En tales casos, la indemnización es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve meses.

En aplicación de esta normativa, la indemnización percibida por el trabajador estaría exenta de tributación en la medida en que se ajuste a la cuantía y situación indemnizable previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros.

Aquellas cuantías indemnizatorias que excedan de las establecidas obligatoriamente en el Estatuto estarán sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respecto a la aplicación de la reducción del 30 % sobre el rendimiento íntegro, el artículo 18.2 de la LIRPF dispone que esta reducción es aplicable cuando los rendimientos se generen en un periodo superior a dos años o cuando sean calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo.

En el caso de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

Sin embargo, esta reducción no será aplicable si en los cinco periodos impositivos anteriores el contribuyente ha obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años y ha aplicado dicha reducción. Asimismo, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000 euros anuales.

Por lo tanto, entiende la Dirección General que cuando la indemnización se perciba en forma de capital, el exceso sobre el límite exento podrá beneficiarse de la reducción del 30 % si el período de prestación de servicios supera los dos años.

No obstante, si el importe íntegro de la indemnización supera los 700.000 euros, el beneficio fiscal se verá limitado, y quedará totalmente excluido si se alcanzan o supera el millón de euros.

Consulta DGT V1829/2024 de 1 agosto de 2024. EDD 2024/688247

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Está exenta de tributación en el IRPF siempre que no exceda de la cuantía establecida.

11/02/2025
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